Términos de género/forma

Definición:

Los términos de género/forma sirven para describir cómo es una publicación, no su contenido temático. El género se refiere a categorías de obras que se caracterizan por tener argumentos, temas, escenarios, situaciones o caracteres similares; mientras que la forma se define como una característica de las obras con un formato o propósito concreto.

El objetivo de los encabezamientos de género/forma es describir la expresión, no la manifestación de la obra, es decir, los encabezamientos se refieren a la expresión intelectual o artística de la obra, no al soporte físico.

Aunque no suponen ninguna novedad, pues ya desde los años setenta se han venido utilizando en muchas bibliotecas, sobre todo aquellas con amplias colecciones de libros antiguos o raros, materiales, gráficos, audiovisuales, etc., su uso no está muy extendido fuera de dichos ámbitos. Es ahora cuando muchas bibliotecas se han sumado a la utilización de estos registros de autoridad. Normalmente aquellas que utilizan este método de indización se han decantado por el uso de tesauros específicos.

El control de autoridades de género/forma viene determinado por los mismos motivos del control del lenguaje de autoridades de materias, de manera que los términos elegidos y utilizados sean únicos e inequívocos, y comparte con las materias los mismos objetivos en su control. Si existe más de una forma de designar un género o una forma (sinónimos) se deberá escoger una sola de ellas y referenciar el resto como fórmulas alternativas. Por otra parte, si un mismo término sirve para designar diferentes formas (homonimias) deberán ser diferenciados de alguna manera. Además es necesario el control de autoridades para la reconciliación o compatibilidad con los términos aceptados en materias.

Su uso en registros bibliográficos no es óbice para la utilización de un encabezamiento de materia en los mismos registros.

Aunque pueden existir 2 tipos de registros de autoridad con la misma cadena de caracteres (en un encabezamiento de autoridad de materia y en un encabezamiento de género/forma) los registros de autoridad son diferentes y sirven a propósitos distintos (uno al contenido y el otro a su forma). Se distinguen por sus etiquetas MARC (150 y 155 respectivamente) y se consignan en los registros bibliográficos en campos MARC diferentes (650 y 655 respectivamente).

El hecho de la utilización de términos de género/forma no implica necesariamente la supresión de los subencabezamientos de forma en los encabezamientos de materia. Estos subencabezamientos se pueden seguir aplicando incluso cuando aparezcan los términos de género/forma en el mismo registro bibliográfico.

En principio, aunque no existe normativa ni directriz que lo prohíba, los términos de género/forma no tienen subencabezamientos generales, ni geográficos, ni cronológicos ni de forma.