Criterios generales:
- 1. Para registros de autoridad de nombres de persona, entidades corporativas y títulos, los criterios preferentes de selección para la redacción del registro de autoridad son:
- Nombres de persona: Se controlan las autoridades de personas, con especial interés en creadores, impresores, grabadores, intérpretes y personajes relevantes españoles, hispanoamericanos o hispanistas, y extranjeros según las necesidades. En función de la disponibilidad, se controlan el resto de autores.
- Nombres de Entidades corporativas, permanentes y temporales: Dado el acuerdo existente de cooperación y reparto de responsabilidades con las Comunidades Autónomas se aplicarán los criterios establecidos y adquiridos por compromiso de la Biblioteca Nacional con las comunidades que se harán cargo de las entidades de su administración comunitaria. Estas son: Andalucía, Aragón, Madrid, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, País Vasco, La Rioja, Murcia y la Comunidad Valenciana.
La Biblioteca Nacional ha de hacerse cargo de las entidades oficiales de la administración central, así como de aquellas comunidades con las que no existe acuerdo de cooperación. Del resto de entidades, ya sean privadas o internacionales, se seleccionan aquéllas de interés por su especial relevancia, referentemente de ámbito hispano, o que supongan algún conflicto en la base de datos (duplicados, cambios de nombre, homonimias) o que sean necesarias para la gestión del catálogo.
- Título uniforme: Siempre que se utilice un título uniforme este debe estar controlado por un registro de autoridad. En la Biblioteca Nacional de España se asigna y controla un título uniforme, como mínimo, en la siguiente tipología de obras:
- Literatura española clásica en todos los casos, y reciente cuando haya varias manifestaciones y/o variantes.
- Obras españolas no literarias de especial significación o importancia.
- Obras extranjeras literarias, de pensamiento, etc., de especial significación o importancia.
- Literatura clásica griega y romana
- Publicaciones de legislación.
- Publicaciones de la Biblia y otros libros sagrados.
- Publicaciones de obras litúrgicas.
- Composiciones de música tradicional o popular.
- Películas cinematográficas.
- 2. Para registros de autoridad de materias
- Durante el proceso de indización
- Los indizadores pueden detectar la necesidad de un nuevo encabezamiento de materia que defina de forma más adecuada el contenido del documento que los existentes.
- Si se requiere un encabezamiento que no se encuentra aún establecido en el archivo de autoridades de materias, ni se puede construir utilizando encabezamientos y subdivisiones de uso libre ya existentes, entonces el indizador puede realizar una propuesta de un nuevo encabezamiento de materia cuando el número de documentos en la colección así lo aconseje.
- Si en la colección no existen documentos suficientes para la creación de un nuevo encabezamiento de materia, pero se requiere un encabezamiento de materia más específico para un documento cuyo título no refleja su contenido, y su recuperación posterior resultara imposible, se puede asignar dicho encabezamiento de materia nuevo. Este quedará como encabezamiento provisional hasta que tengamos registros bibliográficos suficientes, añadiéndole las fuentes consultadas.
- En la clasificación de una obra sobre una materia que parece ser nueva, pero que se determina que no es todavía suficientemente específica o identificable, se deben asignar encabezamientos de materia ya existentes que representen el tema(s) de la obra con la mayor precisión. En el caso de disciplinas emergentes o materias nuevas, a menudo no es fácil encontrar un consenso entre los expertos sobre el término más apropiado para representar el o los conceptos. En general se debe preferir el uso más actual de un concepto.
- Si más adelante se determina que otro término diferente se ha establecido firmemente para el mismo concepto, es posible cambiarlo a la forma más apropiada mediante una propuesta de cambio.
- Durante procesos de revisión sistemática de registros de autoridad por áreas temáticas:
- Sistemáticamente se realizan revisiones por áreas temáticas para comprobar la pertinencia y la coherencia de los registros de autoridad, lo que lleva a la creación de numerosos registros de autoridad que garantizan el adecuado desarrollo del lenguaje de indización.
- Durante el proceso de creación de un registro de autoridad:
- Durante el proceso de creación de un registro de autoridad de materia se puede detectar la necesidad de creación de otros registros de autoridad de materia relacionados con aquél, para los que existen suficientes registros bibliográficos.
- 3. Para registros de autoridad de Género/Forma
- Durante el proceso de indización
- Los indizadores pueden detectar la necesidad de un nuevo término de género/forma que defina la naturaleza del documento de manera más adecuada.
- Si se requiere de un término de género/forma que aún no existe en el archivo de autoridades, el indizador puede proponer dicho término cuando el número de documentos de la colección así lo aconseje.
- Si en la colección no existen documentos suficientes para la creación de un encabezamiento de género/forma, este término quedará como encabezamiento provisional hasta que aparezcan suficientes registros bibliográficos para validarlo, aunque le añadiremos las fuentes consultadas.
- Si más adelante se determina que otro término se ha establecido para ese género o esa forma, es posible cambiarlo mediante una propuesta de cambio.
- Durante procesos de revisión sistemática de registros de autoridad de materia que pueden ser términos de género/forma.
- Actualmente hay muchos registros bibliográficos clasificados o indizados con encabezamientos de materia, que deberían llevar encabezamientos de género/forma en su lugar. Se irán modificando paulatinamente y creando los respectivos encabezamientos de género/forma que les correspondan. Sistemáticamente se realizan revisiones por áreas temáticas de registros de autoridad de materia que pueden ser además términos de género/forma, realizando los nuevos registros de autoridad y estableciendo claramente las diferencias entre dichos registros de autoridad mediante las notas de uso. A su vez se modifican los registros bibliográficos asociados a cada tipo de registro de autoridad, asignando los encabezamientos que les correspondan.
- Durante el proceso de creación de un registro de autoridad de género/forma.
- Durante el proceso de creación de un registro de autoridad de género/forma se puede detectar la necesidad de otros registros de género/forma relacionados con aquél, para los que existen suficientes registros bibliográficos.

Catálogo

