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Servicio a bibliotecas

Normas de préstamo interbibliotecario

Cualquier biblioteca española o extranjera puede hacer una solicitud de préstamo interbibliotecario a la Biblioteca Nacional de España.

1. Qué ofrece el Servicio:

Cuando el envío del original no sea posible, la BNE ofrecerá una reproducción. Una vez aceptada esta opción por la biblioteca solicitante, la reproducción tardará un mínimo de treinta días.

  • Envío de copias en PDF o en papel: artículos de revistas o partes de libros.
  • Envío de reproducciones de manuscritos e impresos anteriores a 1958: la BNE proporcionará la reproducción en microforma o en papel (obtenida a partir de microforma).
  • Quedan excluidos del Servicio de Préstamo Interbibliotecario:
    -   Documentos inéditos.
    -   Obras de referencia.
    -   Documentos de Archivo y Archivos personales.
    -   Materiales especiales: Carteles, Dibujos, Ephemera y Ex libris, Fotografías, Grabados, etc. La reproducción de estos materiales sólo puede ser solicitada por usuarios individuales al Servicio de Reprografía.

2. Cómo hacer la solicitud

Las peticiones deberán ser enviadas a través del formulario disponible en la web. Las bibliotecas deberán darse de alta como centro la primera vez que accedan a dicho formulario.

3. Duración, conservación y devolución del préstamo de originales

  • Duración: 
    30 días desde la recepción del ejemplar. Se puede solicitar prórroga de 30 días antes de acabar dicho plazo.
  • Conservación:
    La buena conservación de las obras prestadas será exclusiva responsabilidad de la biblioteca peticionaria.
    La obra prestada no deberá salir de la biblioteca en ningún caso.
  • Devolución: 
    Por correo certificado. La obra debe estar correctamente embalada, preferentemente en sobres acolchados.
  • Motivos de sanción:
    La Biblioteca Nacional de España dejará de prestar el Servicio de Préstamo Interbibliotecario a la biblioteca peticionaria cuando ésta incurra en alguno de los siguientes supuestos:
    -   Incumplimiento de las normas.
    -   No abonar los gastos de restauración o encuadernación en caso de haber deteriorado la obra.
    -   No reposición de una obra en caso de extravío.
    -   Retraso de más de 3 meses en el abono de facturas.