Definición

FRAD: “Un registro de autoridad se define como un conjunto de datos que identifica a una entidad y que puede ser utilizado para facilitar el acceso a los puntos de acceso autorizados para la entidad o para la visualización de cualquiera de los puntos de acceso para la entidad”. [Fuente: IME ICC].

GARR: “Un registro de un fichero de autoridad para el cual el elemento organizador es el encabezamiento autorizado de una entidad (persona, entidad corporativa u obra/expresión) tal como se ha establecido por la agencia de catalogación responsable. Además del encabezamiento autorizado, el registro contiene cuando se considera pertinente: notas de información; una relación de todos los encabezamientos variantes y relacionados a partir de los cuales se han hecho referencias (trazados); notas que precisan las fuentes consultadas, etc.; una identificación de la agencia de catalogación responsable del asiento… “

Los registros de autoridad reflejan la investigación llevada a cabo por la Biblioteca Nacional de España para establecer, de forma normalizada, el encabezamiento utilizado en los registros bibliográficos como puntos de acceso de:

a) Títulos para identificación de la obra o expresión.

b) Personas y entidades corporativas en función de la:

- responsabilidad intelectual o artística de la obra o expresión.
- responsabilidad en la producción física y distribución de la manifestación.
- responsabilidad en la custodia del ejemplar.

c) Puntos de acceso en función del tema o materia tratado en esa obra.

d) Puntos de acceso en función del género o la forma del documento.

Tipología

  • Persona.
  • Persona-Título.
  • Entidad corporativa (permanente o temporal).
  • Entidad corporativa-Título.
  • Título de obra anónima.
  • Series (autor/título o título).
  • Materia.
  • Términos geográficos.
  • Materias, términos geográficos, personas, entidades y títulos uniformes con subencabezamientos.
  • Subencabezamiento de materias.
  • Términos de género-forma

Contenido del registro

  • Encabezamiento y referencias.
  • Información acerca del encabezamiento para su definición, uso y control en los registros bibliográficos.
  • Información que justifica la terminología escogida, las formas desechadas, las relaciones con otros encabezamientos y sobre las fuentes consultadas.
  • Notas explicativas para el usuario, y notas de instrucción para el catalogador que asegurarán la uniformidad en su aplicación.

Actualización

Los registros de autoridad pueden y deben ser revisados o modificados si se observan cambios en la forma en que la persona, entidad, etc., se da a conocer o es conocido, o si existe cambio de nombre.

Cuando se actualice un registro de autoridad de persona para consignar el fallecimiento del autor, se procederá a revisar el registro completo del autor y sus obras, para tomar la decisión definitiva de la forma del nombre, detección de variantes, supervisión de atribuciones de obras, etc.

Por lo demás, no es procedente actulizar un registro de autoridad para añadir información ya recogida o no relevante.