Se siguen los criterios de la regla 15.2.1 A de las Reglas de Catalogación.

Para la codificación de los registros de entidad véase el apartado dedicado al campo 110, y la parte correspondiente a entidades del 008.

El principio fundamental es el de la representatividad, por el que tenemos que respetar la forma con la que la entidad se quiere dar a conocer y por la que comúnmente es identificada. Esta forma puede o no coincidir con el nombre oficial de la entidad, ya que se prefiere siempre el nombre convencional al oficial cuando sean diferentes.

El orden de criterios viene establecido por la regla 15.2.1 A.

1. Siglas o forma desarrollada

En caso de duda entre forma desarrollada o sigla, y cuando la elección sea sobre una sola fuente, y ninguna venga más destacada, siguiendo las Reglas de Catalogación, se escogerá la más breve. En los demás casos, se escogerá la forma más preeminente en las diferentes fuentes.

Como excepción, se prefiere la forma desarrollada cuando la sigla de lugar a una forma ilegible o impronunciable de la entidad:

UNIJES
    UP: Universidad Jesuitas

AULIGA
    UP: Asociación Internacional de Amigos da Universidade Libre Iberoamericana en Galicia

Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (Madrid).
    UP: EMVS

Comisiones Obreras
    UP: CCOO

Igualmente se tomará la forma desarrollada, si, al escoger la forma abreviada, se produce una homonimia que no se pueda deshacer con adiciones. Por ejemplo, que existan en Barcelona dos entidades con siglas idénticas.

Las denominaciones de centros educativos se desarrollarán cuando los centros las usen para idenficarse:

Colegio Público San Fernando (Badajoz)
    UP: CP San Fernando (Badajoz)

Las siglas o acrónimos se escribirán como figuren, es decir, con puntos o sin ellos.

2. Transcripción

Se respetará el uso de mayúsculas, minúsculas o signos, cuando se compruebe que la entidad se cita a sí misma de esa manera gráfica. En cambio se eliminarán los espacios que puedan aparecen entre las letras de una sigla o acrónimo. Se harán alternativos que aseguren la correcta recuperación:

MuVIM.
Galería A+A.
Biblioteca "Gabriel Miró".
En.red.ando.
AFLIO (no A F L I O).
eBusiness Corporation.
Zon@Burgos.
    UP Zon@ Burgos .
    UP Zona Burgos .
    UP ZonaBurgos.

En la transcripción de las mayúsculas de inicio de palabra, se respetarán las reglas ortográficas del país de origen. Por lo general, se escribe con mayúscula cada palabra significativa del nombre de la entidad, excepto en entidades francesas, italianas, rusas y suecas, en las que solo la primera palabra se escribe en mayúscula.

Asociación para a Comunicación cos Emigrantes Galegos

Conferenza episcopale italiana

Si la entidad incluye en su nombre normalmente el lugar de su sede, éste se mantiene:

Centro de Documentación de Títeres de Bilbao

Si la entidad incluye en su nombre una descripción de su actividad, ésta se mantiene si aparece comúnmente asociada a él:

Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros.
Árgola, Arquitectos Asociados.

Se excluirán del nombre de la entidad términos de respeto o tratamiento. Si se considera necesario se puede realizar un acceso alternativo por ellos:

Ilustrísimo Ayuntamiento de Vigo.
Venerable Cofradía de Pescadores de Barbate.

Se excluirán igualmente siglas y abreviaturas que indiquen régimen jurídico o tipología: S.A., S.L. etc., salvo que tengan que ser empleadas como adición. Sí se respetarán si aparecen, desarrolladas, al inicio del nombre:

Sociedad Anónima "Aguas del Gévora"

3. Lengua de la entidad

El criterio general es escoger la lengua oficial de la entidad, con prioridad hacia el español si es una de ellas, y, si no lo es, cualquier otra lengua española, y otras lenguas según el orden de preferencia de las reglas de catalogación (15.2.1 D).

  • Entidades oficiales:

En las entidades oficiales de tipo administrativo, comprendidas en el párrafo primero de la regla 15.2.2. de las Reglas de Catalogación (p. 459), se aceptará la forma en español, si existe, de las entidades españolas. Se harán alternativos de las formas no elegidas.

Cataluña. Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
      UP Cataluña. Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca.

En el caso de entidades oficiales de la administración institucional, según el párrafo segundo de la reglas 15.2.2 de las Reglas de Catalogación (p. 460), es decir, entidades de tipo social, cultural, financiero, etc., se utilizará la lengua autonómica si es ésta con la que se dan a conocer. Pero se admitirá preferentemente la forma castellana si también la utilizan en sus publicaciones, en su web o en las leyes reguladoras que le afecten.

Institut Català de la Dona.
      UP Instituto Catalán de la Mujer.

Si se comprueba que una entidad de este tipo se ha dado a conocer, en diferentes periodos de tiempo, en español y otra lengua autonómica, se mantendrán ambas formas, relacionándolas con un véase además, concretando los periodos de tiempo, si es posible, en una nota explicativa.

Las entidades oficiales de países extranjeros van en su lengua oficial.

Francia. Ministère de la culture.

En caso de ser un país con más una lengua oficial, se escogerá la lengua en función de la prioridad establecida por la reglas de catalogación.

  • Entidades privadas:

    Las entidades privadas irán en la lengua que utilicen, con preferencia por la forma española, si existe.
     
  •  Entidades internacionales:

En entidades internacionales, supranacionales, se admitirá la forma española, si existe generalmente admitida, aun cuando no sea necesariamente lengua oficial. Si no existe un nombre en alguna lengua española, se elegirá el nombre en la lengua según el orden de preferencia establecido por las RC, es decir: inglés, francés, italiano, portugués, y alemán.

  • Entidades religiosas:

Para los organismos centrales de la Iglesia Católica, se elegirá la forma en latín, haciendo alternativos, al menos, de la forma española.

Iglesia Católica. Pontificia Commissio Iustitia et Pax

Para los órganos eclesiásticos de la Iglesia Católica española se escogerá la forma en lengua española, si existe.

El resto de instituciones religiosas (órdenes, congregaciones o asociaciones religiosas, cofradías, etcétera) irán en español si es posible en aplicación de la regla 15.2.4 C c.

Se incluyen en este apartado igualmente todo tipo de congregaciones, sociedades, sectas, etc.., con tal que tengan un nombre en español:

Testigos de Jehová

  • Entidades en lenguas y alfabetos poco conocidos:

Se puede admitir la forma inglesa, francesa, etc.., si aparece así citado en publicaciones oficiales de la entidad. Se escogerá la lengua según el área de influencia de la institución.

En ocasiones, puede ocurrir que una entidad principal tenga un nombre en español y una subordinada, no, por lo que puede ocurrir que exista un encabezamiento en dos idiomas:

Universidad Autónoma de Barcelona. Grup de Recerca Educació i Treball

4. Entidades subordinadas

El principio general es que toda entidad, aunque esté relacionada jerárquicamente con otra, se acepta directamente cuando su nombre es suficientemente identificativo, haciéndose una referencia de véase que muestre la dependencia orgánica de la entidad superior. Pero existen casos en que es necesaria la subordinación:

  • Entidades oficiales que representan el poder ejecutivo, legislativo, judicial y militar, según la definición de la regla 15.2.2. Van subordinadas a la jurisdicción donde ejercen su función.

Madrid (Comunidad Autónoma). Consejería de Justicia.

Pero van sin subordinación los organismos de la administración institucional, tanto los de carácter social, financiero, etc… (Banco de España), como los organismos autónomos, aunque sus fines no coincidan exactamente con los anteriores (Agencia Estatal de Administración Tributaria) atendiendo a su especial régimen e independencia de funcionamiento, que le resta el carácter “administrativo” que han de tener las entidades que se subordinan a una jurisdicción.

Algunas tipologías de instituciones oficiales (comisiones y consejos, oficinas, juntas) pueden requerir orden directo o bajo jurisdicción, según los casos. Se tendrá que estudiar, en cada caso, si son órganos administrativos a efectos de catalogación atendiendo a:

- Su composición. Si las personas que las conforman son expertos de fuera de la administración por ser órganos consultivos (orden directo) o si, por el contrario, están formadas por personal mayoritariamente de la administración. (subordinación).

- Sus funciones. Se estudiará si tienen una función realmente administrativa o ejecutiva (subordinado), o meramente consultiva (orden directo).

En cualquier caso, se realizará un acceso alternativo por la forma no elegida.

  • Cuando su nombre sea insuficiente para identificarlo, o sea necesario para ello la presencia de la entidad principal, bien porque su propia denominación indique que forma parte de una entidad superior (Sección, Departamento, Unidad), o implica subordinación (Delegación, Servicio) o porque tenga un nombre común de ser usado por más instituciones (Archivo).

Arthur Andersen. División de Consultoría
Instituto del Frío. Biblioteca

  • Cuando el nombre de la entidad no sea identificativo y contenga la mención completa de la entidad superior o relacionada:

Museo del Pueblo Español. Asociación de Amigos
     UP Asociación de Amigos del Museo del Pueblo Español

  • En el resto de los casos que preven las reglas: entidades relacionadas, nombres de cargos, delegaciones ante organismos internacionales y otros países,…

No podrán subordinarse aquellas instituciones que sean fruto de la colaboración de 2 o más entidades, y por ello tengan doble dependencia.

Grupo de Investigación en Biotecnología.
     UP Universidad de Córdoba. Grupo de Investigación en Biotecnología.
     UP Universidad de Granada. Grupo de Investigación en Biotecnología.

Las entidades que deban subordinarse lo harán omitiendo aquellos niveles jerárquicos intermedios que no sean imprescindibles para la identificación de la entidad. En caso de que sea necesario un entidad intermedia se escogera aquella con la que quede mejor identificada la entidad. En caso de duda, se elegirá la inmediatamente superior a la que estamos estudiando, y si esta no es suficiente, su inmediata superior.

En el caso de organismos delegados de una administración central en un territorio de su ámbito (administración periférica), el encabezamiento se construirá con la jurisdicción del organismo central, el nombre de dicho organismo, y, a continuación, el nombre del organismo delegado con el nombre del territorio donde ejerce la jurisdicción, entre paréntesis si procede.

España. Ministerio de Cultura. Delegación Provincial (Huelva).
Andalucía. Consejería de Cultura. Delegación Provincial de Málaga.

En cuanto a organismos universitarios, en general se subordinarán a la universidad, excepto en los casos de institutos o escuelas adscritos a universidades que cuenten con un nombre propio incluido en su denominación, que irán en orden directo. Las cátedras universitarias que incluyan el nombre de un patrocinador se construirán igualmente bajo el nombre de la universidad.

Universidad Carlos III de Madrid. Cátedra Joaquín Ruiz-Giménez de Estudios sobre el Defensor del Pueblo.

Universidad de Sevilla. Cátedra CEPSA Energía

Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines "Ing. Federico E. Capurro"

Pero existen instituciones de enseñanza que adoptan el nombre de “facultad”, "escuela" o similar, sin que ello signifique que estén encuadrados en ninguna institución superior. En estos casos, deben ir en orden directo:

Facultad de Teología de Granada.

Los grupos parlamentarios son componentes del poder legislativo, por lo que van subordinados al nombre de la cámara correspondiente.

Aragón. Cortes. Grupo Parlamentario Aragonés Regionalista.

Las agrupaciones locales de partidos políticos van subordinados a estos.

Partido Andalucista. Agrupación Local (Lepe).

Las órdenes religiosas pueden tener demarcaciones o provincias expresadas por sus estatutos, que deben ir subordinadas. Pero, al ser entes que son representados colectivamente, no se admiten agrupaciones locales dentro de ellas:

Jesuitas. Provincia de Aragón.
Franciscanos. Provincia Castellana de San Gregorio Magno.

5. Jurisdicción

  • Jurisdicciones administrativas

Según la Constitución (Cap. VIII, de la organización territorial del estado), se consideran jurisdicciones municipios, provincias y comunidades autónomas. A estas se añadirán las comarcas como entidades locales, creadas por ley. Se añadirán adiciones que clarifiquen la jurisdicción si son necesarias.

No se admiten como jurisdicción distritos municipales, barrios, mancomunidades, pedanías, etc., o zonas geográficas o demarcaciones de tipo cultural o histórico no reconocidas. Tampoco admiten jurisdicción organizaciones supranacionales o alianzas entre países, en tanto que no estén legalmente reconocidas como jurisdicción.

Los cambios oficiales de nombres de áreas jurisdiccionales darán lugar a registros de autoridad distintos, relacionados con véase además. Las instituciones a las que estén subordinadas también deberán desdoblarse y relacionarse con véase además:

Guinea Española.
Continuada por Guinea Ecuatorial

Como dicen las reglas en su apartado 15.2.1 C, el nombre de las áreas jurisdiccionales se aceptará en su forma más comúnmente conocida, aunque no coincida con el nombre oficial. Se escogerá la forma en castellano, si existe y es de uso común.

  • Jurisdicciones militares

Hasta el año 2002, en que se desaparecen dichas jurisdicciones, la división administrativa del ejército se basaba en criterios geográficos. Para autoridades que se refieran a entidades afectadas por estas jurisdicciones, se emplearán las regiones militares respectivas, que no coincidían con las de la administración general.

Para los tribunales y juzgados se tendrá en cuenta la Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar.

  • Jurisdicciones eclesiásticas

Para las jurisdicciones eclesiásticas de la Iglesia Católica se tendrá en cuenta el Anuario Pontificio, pero el nombre se aceptará en su forma española si existe.

Padua (Diócesis)

La adición (Diócesis) o (Archidiócesis) solo se añadirá si el nombre puede confundirse con otra jurisdicción. En los demás casos, no es necesaria ninguna adición:

Oviedo (Diócesis)
Orihuela-Alicante

Los vicariatos apostólicos (tipo de jurisdicción territorial temporal de la iglesia, usada en regiones de misión que aún no se han constituido como diócesis), llevarán la adición (Vicariato Apostólico).

Rabat (Vicariato Apostólico).

6. Cambios de nombre

En el ámbito bibliográfico también se considera que existen diferentes identidades bibliográficas para las entidades (al igual que ocurre con personas) cuando el nombre de una entidad cambia, y estos cambios son mayores, es decir, el cambio no es de orden de palabras, o cambios en artículos o preposiciones.

Normalmente los cambios denotan una evolución en la historia de la entidad: fusiones, escisiones y, por tanto, una mayor especialización; también pueden identificar el cambio de ámbito científico o de actividad de la empresa o una modificación del ámbito jurisdiccional o estatus legal, por lo que la entidad ha cambiado sustancialmente, pero guarda una relación con la anterior.

Esto se refleja en el mundo bibliográfico mediante la aceptación de los encabezamientos diferenciados para cada cambio de nombre de la entidad, a la que se deben atribuir las obras según la fecha de publicación, y su relación para la navegación.

No se consideran, por tanto, cambios significativos aquellos que afectan meramente al orden de las palabras, o que introducen cambios en palabras no significativas de su nombre, que serán consideradas como formas variantes:

Ministerio para las Administraciones Públicas no es un término posterior de Ministerio de las Administraciones Públicas.

Asociación de Amigos de la Pesca y de la Caza no es término posterior de Asociación de Amigos de la Caza y de la Pesca.

Tampoco deben ser considerados como cambios de nombre:

  • El cambio de preferencia en el uso de acrónimos o forma desarrollada.
  • El cambio de género en las palabras que se refieren a personas o colectivos: Asociación de Vecinos y Vecinas de El Escorial no es forma posterior de Asociación de Vecinos de El Escorial.
  • Cambio en la forma desarrollada del nombre, si la forma aceptada es el acrónimo o sigla, y dicho cambio no afecta a esta forma abreviada. Asimismo, aquellos cambios en alguna palabra por motivos de evolución del lenguaje, pero que no afectan o reflejan un cambio en los objetivos, cambio o naturaleza de la entidad. En ambos casos, la nueva forma se aceptará como variante, aunque el registro se actualizaría si se comprueba que la nueva forma se consolida en el tiempo:

ATADES
UP Asociación Tutelar Aragonesa de Subnormales.
UP Asociación Tutelar Asistencial de Disminuidos Psíquicos.

  • El cambio dictado por ley en la denominación genérica de un centro educativo:

Instituto de Educación Secundaria… no es continuación de Instituto de Bachillerato…

  • En el caso de que una entidad deportiva cambie de nombre en función del patrocinador, no darán lugar a una nueva entidad. El nombre aceptado será el nombre base del club.

En cambio, en los siguientes casos, que pueden ofrecer duda, sí son considerados cambios de nombre:

  • La consideración o no de “universitario” de un centro de salud.
  • Cambios oficiales de organismos públicos que significan cambio de régimen y funcionamiento: Boletín Oficial del Estado (España) a Agencia del Boletín Oficial de Estado (España)
  • Fusiones y escisiones de entidades oficiales, empresas, etc..
  • El cambio en el nombre de una jurisdicción o una entidad jerárquica superior, en los casos en los que el nombre de la entidad necesite de dicha unidad superior:

España. Ministerio de Hacienda. Centro de Documentación.
       TP España. Ministerio de Economía y Hacienda. Centro de Documentación.

Estos cambios y evolución histórica se reflejarán en una nota informativa a ser posible con delimitación de fechas de actividad de la entidad con dicho nombre. Consúltese el apartado de Codificación MARC, campo 667, para modelos de estas notas.