Se harán referencias de las formas diferentes de la aceptada encontradas en las fuentes o de aquellas formas por la que se crea que pueda buscar la entidad un usuario u otro catalogador.
En especial, son necesarias estas variantes:

  • De otras formas del nombre, de formas desarrolladas o abreviadas, acrónimos, siglas, nombre oficial cuando se ha tomado el convencional.
  • De formas del nombre en otras lenguas.
  • Formas que desarrollen, incluyan o sustituyan signos y símbolos como @, &, /, -, etc.., para facilitar la búsqueda y recuperación.
  • Formas que reflejen la jerarquía o subordinación de la entidad, o, cuando se ha optado por la subordinación, formas en orden directo, cuando se crea que un usuario puede buscarla así.
  • Variantes que muestren el cambio de dependencia, aunque se mantenga el orden directo de la entidad.
  • En los casos de organismos mixtos de doble dependencia, variantes que reflejen su subordinación respectiva.
  • Por aquellas variantes no contempladas como cambio de nombre.