Política de donativo

El donativo, como forma de ingreso de obras en la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), viene recogido en el apartado II del Preámbulo de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, y en el art. 14.1.f de la mencionada norma, dónde se menciona como una de las fuentes para los recursos económicos del Organismo (“Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares”).

Una figura destacada y vinculada con el donativo es el Real Patronato de la BNE, al que ya desde 1948 se le asignaba la misión, aún vigente, de “estimular las donaciones y legados de los particulares y de las Corporaciones de toda clase”. La nueva Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, en el apartado IV del preámbulo y en el art. 14.3 refuerza esta tarea, encomendándole “una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio de instalaciones”.

Todas las donaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Permanente del Real Patronato tal y como se recoge en el artículo 8.3.a)1 del Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

La política de donativo de la BNE, como parte integrante de la política de adquisiciones, se establece ante la necesidad de fijar los criterios para esta vía de ingreso puesto que, como se establece en su Estatuto su primer fin esencial es “reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas. Esta misma norma adjudica directamente su competencia a la Dirección Técnica de la BNE a quien corresponde “La ejecución de la política de adquisiciones, a través de la gestión de los ingresos por Depósito Legal, compra, canje y donativo, que incremente y complete la colección bibliográfica patrimonial nacional”.

    Cómo hacer un donativo

    Los pasos a seguir son los siguientes:
     

    1. Comprobar que la obra no se encuentra ya en el catálogo de la Biblioteca.
    2. Hacer una propuesta de donativo mediante cualquiera de las siguientes opciones:
      • Personalmente en el Registro de la Biblioteca Nacional, o en cualquiera de las Salas de Consulta de la Institución
      • A través del formulario en la web
    3. La Biblioteca responderá a su propuesta de donativo en un plazo no superior a 30 días.
    4. Si la propuesta es aceptada, debe enviar el donativo por correo ordinario o depositarlo en el Registro de la Biblioteca junto con la hoja de aceptación.

    NOTA: La Biblioteca no se compromete a devolver los donativos recibidos que no han sido previamente aceptados.

    Donativos que interesan a la BNE

    1. Documentos editados o producidos en España que no figuren en su catálogo. Se ha de entender que algunos documentos no aparecen en el catálogo hasta transcurrido un tiempo desde su edición, debido a los trámites administrativos del depósito legal.
    2. Documentos editados en el extranjero:
      • Que traten sobre la cultura española e hispanoamericana.
      • En el que intervengan autores de origen español, ya sea como creadores de la obra, como traductores, editores, compositores, etc.
      • De o sobre autores clásicos o relevantes de cualquier época y en cualquier idioma, de especial relevancia para las humanidades y ciencias sociales o para la cultura en general.
    3. Colecciones o números sueltos de revistas impresas o editadas en España cuyos títulos no figuren en nuestro catálogo, así como números de revistas españolas y extranjeras que completen una colección.
    4. Ejemplares manuscritos o mecanografiados y archivos de destacadas personalidades de la cultura española o hispánica, previa evaluación de su interés por parte de las unidades de la BNE competentes en la materia.
    5. Videojuegos españoles que no tiene la BNE, y que están en el listado de videojuegos que no forman parte de las colecciones de la Biblioteca según el estudio realizado en colaboración con asociaciones del sector.

    Donativos que NO acepta la BNE

    1. Documentos editados o producidos en España que han ingresado o van a ingresar en breve en cumplimiento de la normativa del depósito legal.
    2. Documentos editados en el extranjero:
      • Que no traten sobre la cultura española e hispanoamericana.
      • En los que no intervengan autores de origen español, ya sea como creadores de la obra, como traductores, editores, compositores, etc.
      • Que no sean de o sobre autores clásicos o relevantes de cualquier época y en cualquier idioma, o de especial valor para las humanidades y ciencias sociales o para la cultura en general.
    3. Ejemplares fotocopiados o no originales, así como autoediciones y concursos de méritos.
    4. Capítulos de libros o artículos de revistas (separatas) cuyos originales completos ya están en la Biblioteca o lo van a estar pronto.
    5. Documentos manuscritos modernos o mecanografiados inéditos de autores que no sean de reconocido prestigio.
    6. Publicaciones menores posteriores a 1958, salvo colecciones que la BNE considere de interés.
    7. Números sueltos de revistas extranjeras que no completen una colección.

    La Biblioteca no se compromete ni a contestar ni a devolver los donativos recibidos cuya propuesta no haya sido previamente aceptada. Las donaciones deben ser aprobadas por el Departamento de Adquisiciones e Incremento del Patrimonio, y en última instancia, por la Comisión Permanente del Real Patronato de la BNE.

     

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