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Beneficios para el donante

Los donativos que son aceptados e ingresan en la Biblioteca Nacional de España pasan a formar parte del Patrimonio Español.

Todas las donaciones realizadas a la BNE se valoran por diversos especialistas de la propia Institución, de hecho existe un Servicio de Valoración e Incremento del Patrimonio que es quien realiza normalmente esa labor, con vistas a que el donante pueda obtener los beneficios económicos derivados de esta práctica que se plasman en la contribución del IRPF o del Impuesto de Sociedades.

Resumen de los beneficios para los donantes:
 

  • Para las personas físicas o IRPF
Base de deducción Importe hasta: Porcentaje de deducción IRPF: caso general Porcentaje de deducción IRPF: en BNE
150 euros 80 85
Resto base de deducción. 35 40

Esta deducción se podrá aplicar siempre que la base de las deducciones no exceda para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. La deducción se podrá aplicar en el período impositivo correspondiente.

Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones a la BNE por un importe igual o superior en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción sería de un 45% aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros. 

 

  • Para las personas jurídicas o sociedades
Base de deducción Porcentaje de deducción Sociedades: caso genera Porcentaje de deducción Sociedades: en BNE
Base de deducción 35 40

Esta deducción se podrá aplicar siempre que la base de las deducciones no exceda para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. 

Si en los dos años anterioresse hubieran realizado donaciones a la BNE por un importe igual o superior en cada uno de ellos al del periodo impositivo anterior el porcentaje de deducción sería de un 45%

  •  Para los no residentes
  1. Sin establecimiento permanente en España. Aplicar las deducciones de las personas físicas o IRPF.
  2. Con establecimiento permanente en España. Aplicar las deducciones de las personas jurídicas o sociedades.



Nota: Los textos, normativa y en general cualquier información contenida en esta página tiene carácter meramente informativo por lo que sugerimos compruebe la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes y muy especialmente en la Agencia Tributaria”.