La parodia como forma de libertad de expresión en la legislación europea sobre derechos de autor: evolución y perspectivas
Parody as a form of freedom of expression in European Copyright Law: evolutions and perspectives
Tatiana Eleni Synodinou
Revue internationale du droit d’auteur, ISSN 0035-3515, n. 274, 2022, p. 3-27
El reconocimiento de la parodia como excepción obligatoria a los derechos de autor, similar al "derecho del usuario", que se justifica sólidamente por la libertad de expresión y los retos de su aplicación en la esfera digital, colocan en primer plano la cuestión más amplia de la capacidad de la legislación de la UE en materia de derechos de autor para promover y proteger nuevas formas de creatividad. En general, el reconocimiento como obligatorias de las excepciones de parodia y cita, así como la interpretación basada en los derechos fundamentales realizada por el TJUE (la llamada "constitucionalización" de la ley de derechos de autor) son signos de la evolución de la ley de derechos de autor de la UE hacia normas más flexibles. De hecho, tanto la excepción de cita como la de parodia tienen el potencial de proteger hasta cierto punto los usos que implican una transformación. ¿Conduciría esta evolución gradualmente a una especie de sistema europeo de "uso justo" elaborado por los jueces que, aun siendo completamente diferente del concepto estadounidense de uso justo, sería lo suficientemente flexible como para proteger nuevas formas legítimas de expresión? La adopción de un análisis de los derechos fundamentales aportaría más flexibilidad y dinamismo a la regulación de la creación de derivados, pero al mismo tiempo podría ser una fuente de incertidumbre. Es más, esta evolución será necesariamente un proceso a largo plazo, ya que el desarrollo de un análisis de los derechos fundamentales por parte del TJUE se viene realizando de manera dispersa y embrionaria, tal y como demuestra la incoherencia de las referencias del Tribunal a los derechos fundamentales en su jurisprudencia en materia de derechos de autor. Al mismo tiempo, permitir la creatividad mediante excepciones a los derechos de autor basadas en la libertad de expresión es únicamente una cara de la moneda. Las delicadas cuestiones del derecho de adaptación y su relación con el derecho de reproducción y el derecho moral del autor, que no se han abordado en la armonización de la legislación de la UE sobre derechos de autor, están intrínsecamente relacionadas con la cuestión de cómo debe regular la legislación de la UE sobre derechos de autor la interacción entre una protección eficaz y justa del autor y las nuevas formas creativas de expresión. Es necesario profundizar en las fuentes, los objetivos y las perspectivas de la legislación de la UE en materia de derechos de autor, que ahora parece un complejo y anárquico mosaico de normas legislativas y principios jurisprudenciales.
Traducción de las conclusiones de la propia publicación