Conflictos cotidianos en los siglos XVI, XVII y XVIII: Porcones
Las escenas de la vida cotidiana no suelen estar reflejadas en las grandes crónicas que recogen las hazañas de reyes, nobles e importantes cargos eclesiásticos. Para poder hacer un estudio de la historia social es necesario acudir además a otro tipo de fuentes.
Una de estas fuentes son las Alegaciones en derecho, un tipo de documentación cuya función viene marcada por los conflictos surgidos en el día a día[1], y que permiten conocer aspectos de esa parte de la sociedad que vive lejos de los grandes palacios y de los campos de batalla. Conocidos coloquialmente como porcones por su forma habitual de comenzar con los términos Por y Con, en donde se identifican demandante y demandado respectivamente, son un instrumento del abogado de cada parte destinado a ayudar a resolver los litigios en los Consejos y Audiencias a favor de sus interesados.
Una de las formas en que estos documentos se han conservado es a modo de colecciones[2], siendo la compilación de dichas alegaciones una clase de literatura judicial que servía de ejemplo práctico a los juristas en sus propias causas. Estas alegaciones, además de exponer los hechos defendiendo los propios argumentos y negando los contrarios, citan ejemplos de doctrina y de autoridades anteriores, “sentando” jurisprudencia que daría fuerza a su causa[3].
La naturaleza jurídica y práctica de esta documentación hace que la mayoría de los conservados sean impresos, puesto que es condición importante el que sean de fácil lectura por quien debe tenerlos como elementos de juicio para su resolución o, posteriormente, para su consulta. No obstante, existe también un buen número de porcones manuscritos, como son los ejemplos que veremos a continuación.
La mayor parte de estos pleitos tratan sobre cuestiones hereditarias (mayorazgos, vínculos y sucesiones), así como de hidalguías y otros asuntos relacionados con los derechos de nobleza[4]. Sin embargo, los casos que traemos en esta ocasión responden a causas criminales:
Delito de adulterio (BNE Porcones/212(20))
BNE Porcones/212(20), h. 183
Quién presenta la alegación en este caso es el acusado del delito, Juan del Villar, que tras incidir en primer lugar en que el supuesto adulterio no se verifica con testigos, sino con algunas presunciones, no duda en utilizar para su defensa argumentos tales como que Juana de Ribera, mujer del demandante Juan Álvarez, ha sido “mujer publica y deshonesta” (h. 183v), que “en las posadas era reputada por publica ramera y después que su marido la redujo a su graçia a continuado su deshonestidad yéndose a mezclar a las huertas con sus amigos…”(h. 184)[5].
BNE Porcones/212(20), h. 184
También alega que el demandante “continuamente a tenido en su casa publico tablaje de juego donde se daua naipes…” (h. 184v), y que por tanto, si “en aquel lugar le hurtasen alguna cosa, o le hicieren algún tuerto, o mal, o deshonrra aquel que los acojio develo sufrir e no se lo puede demandar…” (h. 184v).
Por último, descarga todas las culpas —de lo que supuestamente hubiera podido pasar, se entiende, ya que al principio negaba el adulterio— sobre el propio Juan Álvarez, ya que “aviendo conocido la flaqueza de su mujer y teniéndola perdonada por otro adulterio, llevaba a su casa hombres moços y vagabundos que la solicitasen…” y por tanto era culpa suya el “aver puesto a su mujer en tan manifiesta ocasión y es cosa dura que pretenda agora castigarla..” (h. 185).
Delito de falsificación de moneda (BNE Porcones/212(35))
BNE Porcones/212(35)
La alegación es presentada por el fiscal de su Majestad contra los herederos y la mujer de Cosme Sanchez de Espinosa[6], por la consecución de varios delitos monetarios.
El primero de los delitos consiste en que teniendo licencia para labrar maravedís de vellón, hizo de más, “y en lo que labro mas delinquio excediendo de las dichas licencias en las cantidades arriba referidas…” (h. 293v). Pero además labró “en la dicha casa de la moneda de Toledo … maravedís de moneda de bellon, toda ella feble y falta de peso en cantidad muy considerable” (h. 293v), y “marcos de moneda de bellon rico que es de quartillos faltos de peso y febles en un real por marco”. Por último, se le acusa de “auer labrado para si solo … marcos de plata y en compañía de otros mercaderes vecinos de Toledo y Sevilla otras grandes cantidades de plata”” (h. 293v-294); y en definitiva, “todo feble y falto de peso, en que asi mismo fue aprouechado y La Republica y Real hazienda damnificada” (h. 294).
Expuestos los delitos, se indica que “se presuppone el dicho Cosme Sanchez era fallescido quando estos pleitos se començaron y también se presuppone que la muger pretende ser preferida por su mitad de bienes gananciales. Porque dote no parece auerla tenido” (h. 294). Siendo “Que este delito de falsa moneda est crimen Lessa maiesta” (h. 295), y “a los que cometen semejantes delictos se les pone pena de perdimiento de bienes” (h. 295v), fallecido el acusado, deben pagar los herederos sobre los bienes heredados.
Respecto al primer delito, los acusados alegan “que el dicho Cosme Sanchez y consortes no estuuieron en culpa y mucho menos en dolo en la labor de la dicha moneda porque ellos no la labraron ni hizieron y que los que la labraron fueron los oficiales de la casa de la moneda” (h.296-296v). A lo que la acusación responde “que el dicho Cosme Sanchez que tenia las licencias para labrar la dicha moneda de bellon quando llebo a la casa de la moneda el bellon y metal como necesariamente la auia de llevar y entregar ligado con la plata que la ley manda, no podia ni pudo ignorar quando se le acauaba la licencia que tenia…” (h. 296v).
BNE Porcones/212(35), h. 299
En cuanto al resto de delitos “con que se enriquecio y lo dexo a sus herederos” (h. 298), la defensa es la misma: la culpa de los oficiales; y la respuesta similar: que es el acusado quien entrega las cantidades de metal, y que “el útil interese y ganancia vino a poder del dicho Cosme Sanchez” (h. 298v).
Finalmente, la causa se afianza con los antecedentes del dicho Cosme por “auer sido condenado por el dicho Licenciado Armenteros por delitos semejantes en pena de muerte y confiscación de bienes usando como uso de muchos fraudes y cautelas y auer rompido para lo susodicho el muro de la casa de la moneda y hecho una puerta que salía desde su casa al aposento de la balança de la dicha casa donde se juntan las monedas…” (h. 299). Todo un guion de película.
Delito de rapto (BNE Porcones/212(4/1) y BNE Porcones/212(22))
En este caso conservamos tanto las alegaciones del demandado como las del demandante, en dos documentos separados, lo que permite contrastar los argumentos de ambas partes.
BNE Porcones/212(4/1)
El acusado, Estacio de Lupion, en su alegación (BNE Porcones/212(4/1)) señala que durante “dos años de requiebro el dicho Estacio de Lupion recibió diferentes favores de la dicha doña Joana Ortiz, en prueba de el amor y la amistad que le tenia… lo que declaran diferentes testigos… donde vieron a Estacio de Lupion recostado en las faldas de la dicha doña Joana Ortiz que le dio confites y se besaron” (h. 312). Además, también señala un interés espurio por parte del padre demandante, pues “quando succedió el caso de este pleito, el dicho Xpoval Ortiz trataua de casar a doña Joana Ortiz su hija con un hombre viudo ya de edad” (h. 312), al tiempo que reafirma el consentimiento mutuo que “se comprueba mucho mas en el matrimonio subseguente..” (h. 313). En definitiva, se concluye que “Estancio de Lupion esta libre de la pena del rapto por muchas causas y diferentes raçones” (h. 321v)
BNE Porcones/212(22)
El demandante, Crsitobal Ortiz, padre de Joana Ortiz, alega (Porcones/212(22)) que su hija “fue arebatada saliendo de la iglesia del Spititu Santo viniendo con su madre con fuerza precisa de mano armada…” (h. 191v) y que “declaro que con fuerza y contra su voluntad la auia arebatado el dicho Estacio de Lupion negando auerle dado palabra de casamiento…” (h.193)
En la misma alegación el demandante rebate los presupuestos de la defensa de que “la arebatada consintió en el rapto, y que consta de su consentimiento pues ella misma lo tiene declarado ante el juez de la Yglesia” (h193), declarando que no es verdad, que “nosotros estamos en términos mas fuertes, porque tenemos probado con muchos testigos que el dicho Estacio de Lupion juntó muchos hombres armados para arebatar a la dicha Doña Joana y que quando la llevaba yba dando vozes pidiendo favor… y esta es prueba de la contraria voluntad que tuvo en el dicho rapto” (h. 195). Además, declara la defensa que “puede probar por testigos … que ella los embio a dicho Estacio de Lupion rogándole que la sacase de la casa de sus padres…” (h. 196), pero para el demandante “sus lagrimas y tristeza en aquel acto, esta es evidentissima probanza que no se hizo de su voluntad y consentimiento…” (h. 196v). En cuanto al casamiento posterior al rapto, Cristóbal considera que es un matrimonio clandestino, pues no cuenta con el consentimiento, y por tanto no válido.
BNE Porcones/212(22), h. 193
Continúa la alegación con una larga exposición sobre el delito de rapto, adaptada al caso concreto, con el fin de demostrar que hubo tal delito y “no solamente el rapto se cometio de voluntad de la arebatada, pero también de voluntad de los padres” (h. 204bis), y por tanto, “en este delicto que no se le admita apellacion…” (h. 205)
Lamentablemente, tanto para este caso como en los anteriores, desconocemos la sentencia final. Para ello habría que investigar si existen en los fondos de los Archivos Históricos que conservan la documentación judicial, las resoluciones definitivas de estos pleitos.
Estos documentos son solo una pequeña muestra de los muchos conservados, pero permiten comprobar que ciertas pasiones y flaquezas humanas no varían en demasía con el paso de los siglos, y al mismo tiempo muestran una imagen de la sociedad del momento. En definitiva, se trata de una fuente de información primaria para poder estudiar una historia social que se encuentra a disposición de los investigadores interesados en ella.
Colección de porcones en BDH.
[1] Se redactaban solo para las causas más importantes: “pleitos graves y de calidad”. Coronas González, Santos M. “Alegaciones e informaciones en derecho (porcones) en la Castilla del Antiguo Régimen”, en Anuario de Historia del Derecho Español (A.H.D.E.), LXXIII, 2003, p. 184.
[2] Las compilaciones de alegaciones o porcones es la principal forma en que estos se encuentran en las bibliotecas, trasmitidas desde las bibliotecas particulares de juristas y otros interesados en la jurisprudencia.
[3] Cebreiros Álvarez, Eduardo. “Aspectos generales de los porcones sobre vínculos y mayorazgos custodiados en la Biblioteca Nacional de Madrid”, en Ivs Fvgit, 17, 2011-2014, pp. 164-167.
[4] García Cubero, Luis. Las alegaciones en derecho (porcones) de la Biblioteca Nacional : tocantes a mayorazgos, vínculos, hidalguías, genealogías y títulos nobiliarios : con un índice de personas, geográfico y de títulos nobiliarios. Madrid, Biblioteca Nacional, 2004, p. 17.
[5] En todos los textos transliterados se ha mantenido la grafía original del documento.
[6] Figura en otros documentos como comprador de licencias para emitir monedas durante el reinado de Felipe II. Véase: Santiago Fernández, Javier de. “La emisión de moneda de vellón rico en el reinado de Felipe II: ¿un instrumento de financiación?”, en Cuadernos de investigación histórica, nº 26, 2009, p. 193-211.
Luego dicen que trabajar con manuscritos es aburrido... ¡buen trabajo!