¿A quién corresponde la alta inspección del depósito legal?

La Ley 8/2022 ha suprimido la función de alta inspección de las competencias de la BNE. No obstante, se hace alusión a que esta Institución ejercerá un papel de coordinación y asesoramiento entre los centros conservadores, así como de seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal, ejerciendo las siguientes funciones (Ley 8/2022, artículo único, siete, 3; artículo único, nueve, 2):

a. Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley 23/2011 y la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.
b. Supervisar la adecuación de toda la normativa autonómica a la Ley 23/2011 y a la Ley 8/2022.
c. Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con las comunidades autónomas y, en concreto, con sus oficinas de depósito legal, con vistas a conseguir el cumplimiento de la ley.
d. Colaborar para la unificación de procedimientos en el conjunto de las oficinas de depósito legal y en su mejora continua.
e. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad editorial en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.