Preguntas frecuentes
¿Qué es el depósito legal?
El depósito legal es la norma que permite a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública. Su objetivo es recopilar la edición española, velar por su difusión, y preservarla y legarla a las generaciones futuras.
En el mes de mayo se aprobó la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Esta modificación persigue dos grandes objetivos: por una parte, adaptar la norma a los cambios que se han producido en el sector editorial; por otra parte, armonizar la Ley 23/2011 con el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea. En depósito legal de las publicaciones en línea podrá encontrar más especificaciones sobre el depósito de este tipo de materiales.
¿Qué es una publicación en línea?
Es la información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea (art. 2.d).
Necesidad de regular legalmente el depósito de las publicaciones en línea
Con los cambios en el campo tecnológico el propio concepto de documento ha cambiado radicalmente. Sus límites se desdibujan. Lo que en soporte tangible (libros, vídeos, registros sonoros, prensa, carteles…) ha conformado a lo largo de los siglos nuestro patrimonio documental, hoy tiene su paralelo en la red en forma de blogs, prensa digital, e-books, páginas web, redes sociales, música y vídeos en línea…
Las Directrices para la preservación del patrimonio digital (UNESCO, 2003) señalan la importancia de proteger los recursos que se generan “cada vez más a menudo en formato digital”. Además, los contenidos de estos recursos están en constante cambio, por lo que si no se conservan se corre el riesgo de que se pierdan para siempre, provocando un “agujero negro” en la información, una “edad oscura digital”, que dificultaría la comprensión de nuestra época.
¿Qué es el depósito legal de las publicaciones en línea?
El depósito legal de las publicaciones en línea es la obligación de depositar todos los materiales publicados en soporte electrónico no tangible en las instituciones designadas para ello por la ley. Tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de preservarlo a largo plazo y ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático común que asegura a los ciudadanos de hoy y a las generaciones futuras el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.
¿Qué países han desarrollado legislación del depósito legal de las publicaciones en línea?
Desde que la UNESCO (Directrices para la preservación del patrimonio digital, 2003) advirtió del peligro de pérdida del patrimonio documental en línea, muchas bibliotecas nacionales de todo el mundo han trabajado para su preservación. En muchos países se ha legislado ya al respecto. Por citar dos casos muy cercanos, Francia (Code du Patrimoine, 2006) y Reino Unido (Non-print Legal Deposit, 2013) tienen legislación sobre el depósito legal de las publicaciones en línea, con unas características muy parecidas al real decreto que ahora se ha aprobado en España.
¿Cuándo entrará en vigor el Real Decreto que regulará en España el depósito legal de las publicaciones en línea?
A los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
¿Por qué las publicaciones electrónicas en DVD u otros soportes tangibles quedan fuera de esta regulación normativa?
Porque todas las publicaciones en soporte tangible (ya sean libros, revistas, CD o DVD) están reguladas por la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Por esta razón, este real decreto regula el depósito de las publicaciones en línea y no de las publicaciones electrónicas, que es un término más amplio y engloba publicaciones en soporte tangible.
¿Qué publicaciones en línea son objeto de depósito legal?
Todo tipo de sitios web, incluyendo los libros electrónicos y otros materiales asimilables a los de la edición en papel en ellos contenidos, ya sean sitios web libremente accesibles o sitios web de acceso restringido, y sea cual sea su formato.
Siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España (art. 3).
Imposibilidad de exhaustividad
Archivar, preservar y describir para hacer accesible todo el patrimonio documental español que existe en la red es imposible de forma exhaustiva con los medios tecnológicos de los que disponemos actualmente. De ahí que el objetivo de esta regulación sea permitir a los centros de conservación obtener una muestra lo más amplia y representativa posible de toda la documentación disponible en internet.
¿Quién selecciona el patrimonio documental a preservar?
Los centros de conservación, que son los que cuentan con personal especializado bibliotecario y documentalista para cumplir con esta misión.
¿Se pueden proponer sitios web para archivar?
Sí. Todos los ciudadanos pueden proponer sitios web para archivar. Las sugerencias se pueden enviar al buzón archivoweb@bne.es
¿Qué diferencia hay entre centro de conservación y centro depositario?
Según la Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las CC.AA. en el ámbito de sus competencias. Los centros depositarios son las oficinas de depósito legal, también designadas por las CC.AA.
¿Por qué no se asigna número de depósito legal a las publicaciones en línea?
Dadas las especiales características de las publicaciones en línea y los límites difusos de los documentos difundidos por esta vía, la asignación de número de depósito legal excedería la capacidad de las oficinas de depósito legal de las CC.AA., que son las encargadas de asignarlo para las publicaciones en soporte tangible. Se simplifica así el procedimiento de gestión. Por otra parte, no parece necesario, ya que existen números normalizados como el ISBN, el ISSN o el DOI para la identificación unívoca de las publicaciones (art. 6.4).
¿Por qué no está limitado por dominios?
La lista de dominios de primer nivel (.es, .com, .org, .edu…) aumenta constantemente. Por otra parte, hay mucho patrimonio documental español en dominios distintos al .es.
¿Por qué no está limitado por lengua?
Si se hubiera limitado al castellano y al resto de lenguas oficiales del estado español, podrían quedar incluidas publicaciones de países iberoamericanos. Por otra parte, quedarían fuera publicaciones (que podrían contener patrimonio documental) en lenguas no reconocidas como oficiales por nuestra Constitución, como el bable. Además, muchos sitios web con patrimonio documental de las culturas de España están dirigidos a usuarios extranjeros y, por tanto, en otras lenguas.
¿Deben añadir los productores datos o metadatos a las publicaciones objeto de depósito legal?
No. Son objeto de depósito legal las publicaciones, junto con los metadatos que incluyan, sin que los productores o editores del contenido tengan que añadir metadatos adicionales.
¿Qué publicaciones están excluidas?
Los correos y la correspondencia privada, los contenidos albergados únicamente en una red privada (como una intranet o un foro de discusión privado) y los ficheros que contengan datos de carácter personal.
¿Qué se entiende por red privada?
Es aquella que utiliza un espacio de direcciones sin conexión directa a Internet, ni desde Internet, por lo que no aparece en la red pública. Sirve para conectar equipos de una organización (intranet) o de varias organizaciones (extranet).
Respeto de la propiedad intelectual
Todo el proceso de gestión del depósito legal respetará escrupulosamente la legislación en materia de propiedad intelectual, igual que se ha hecho a lo largo de la historia con el depósito legal de las publicaciones en soporte tangible. El acceso a las publicaciones depositadas por esta vía en los centros de conservación deberá garantizar que no se producen descargas, copias o transferencia de ficheros que vulneren los derechos de propiedad intelectual. Dicho acceso deberá llevarse a cabo a través de terminales en los centros de conservación que impidan estas prácticas ilegales.
Multimedia
Inscríbete en uno de nuestros Cursos de formación para usuarios o ponte en contacto con nosotros