Preguntas frecuentes

¿Puedo fotocopiar o escanear los libros y revistas de la biblioteca a través del Autoservicio?

Puede obtener por sí mismo reproducciones directas (fotocopias o imágenes escaneadas) de hasta un máximo del 20% de un libro o un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos, siempre posterior a 1958. 

Si necesita un número mayor de copias, o de un fondo diferente a los explicados anteriormente, puede dirigirse al servicio de reprografía por encargo y hacer su solicitud a través del formulario de nuestra web.

Tenga en cuenta que la acción de reproducir contribuye al deterioro de las obras, por lo que se podrá realizar siempre que el estado de conservación lo permita, sin forzar el ángulo de apertura para evitar daños en las encuadernaciones y atendiendo siempre a las recomendaciones del personal de la Biblioteca. 

Sólo se permite fotocopiar o escanear documentos de la BNE. 

¿Por qué hay restricciones para hacer reproducciones?

Las restricciones y limitaciones para la reproducción de determinados fondos se fundamentan en el respeto a la legislación vigente –Ley de Propiedad Intelectual y Ley de Protección de Datos de Carácter Personal - o en medidas encaminadas a la conservación y buen uso de las colecciones, concretamente todos los fondos anteriores a 1958. 

Desde el Servicio de Suministro de Documentos se gestionan diversos procesos de  reproducción de sus fondos, que permiten proporcionar soportes alternativos a las reproducciones directas. Consulte su página web.

¿Por qué no puedo reproducir en autoservicio libros anteriores a 1958 ni más del 20%?

Porque el uso indiscriminado de los equipos de reproducción producen daños en las encuadernaciones y contribuyen al deterioro del papel. La Ley de Depósito Legal entró en vigor en España en 1958 y esta Ley establece el número de ejemplares que deben ingresar en la Biblioteca Nacional de España con el objetivo de asegurar la conservación de la producción editorial española. Los ejemplares editados antes de 1958 no estaban sometidos a la Ley de Depósito Legal, por lo que en ocasiones los ejemplares que se conservan son únicos en la Biblioteca y por tanto deben protegerse con especial cuidado de los procesos de reproducción y digitalización que pueden acelerar el deterioro de los ejemplares.

Además, debemos proteger a los autores, siguiendo lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual y el Convenio BNE-CEDRO, en el que se establece este porcentaje de reproducción para uso privado de los usuarios de la BNE.  

Para un número mayor de copias o de un fondo anterior a 1958, puede dirigirse al servicio de reprografía por encargo y hacer su solicitud a través del formulario de nuestra web. 

¿A través de qué servicios de la BNE puedo obtener reproducciones de documentos de la colección de la BNE?

En la BNE se pueden obtener reproducciones de sus documentos por tres vías: 

  • Autoservicio: reproducciones directas, hasta un máximo del 20% de un libro o de un artículo completo de una publicación periódica, en ambos casos, posteriores a 1958. Siempre que el estado de conservación lo permita y forme parte del fondo de la BNE.
  • Por encargo: a través del formulario de la web. Para la obtención de un número mayor de copias o de un documento anterior a 1958. Se pueden solicitar copias de los fondos de la BNE en soporte digital, soporte papel o grabaciones de audio y vídeo. 
  • Autocopia: mediante este servicio y previa autorización del personal de la sala, se autoriza a los usuarios de la BNE a realizar fotografías con dispositivos móviles de fondos de la BNE. Sólo se permite para fondos bibliográficos y documentales anteriores a 1880, en todo caso libres de derechos, y que estén en buen estado de conservación.  

 

¿Puedo utilizar reproducciones de fondos de la bne en publicaciones, exposiciones, artículos, páginas web, etc.?

La BNE es depositaria del fondo editado en España en cumplimiento de la normativa de Depósito Legal, así como la institución que conserva, gestiona y difunde todo el patrimonio bibliográfico español. Sin embargo, no es propietaria de los derechos de autor vigentes. 

Por tanto, desde la BNE no se autorizan usos públicos de obras que no estén dominio público. En estos casos, las gestiones correspondientes deben ser hechas por los propios interesados con los titulares delos mismos o a través de las entidades de gestión de derechos (AGEDI, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA, EGEDA, SGAE o VEGAP).

En cambio, si la obra no está sujeta a derechos de autor, el uso público de las imágenes procedentes de la Biblioteca es gratuito y no requiere autorización previa, únicamente es necesario citar la procedencia de las imágenes con el siguiente crédito: Imágenes procedentes de los fondos de la Biblioteca Nacional de España.

  • Puede consultar la normativa de uso de las reproducciones de la BNE aquí

 

¿Qué obras se considera que se encuentran en dominio público?

La Ley de Propiedad Intelectual establece los derechos de explotación de las obras en su artículo 26. Estos derechos de explotación se encuentran vigentes durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte, a excepción de los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, a los que se les aplica la duración de regulada en la legislación de 1879, de 80 años.  

Una vez han expirado estos derechos se considera que la obra pasa a ser de dominio público.