Se crearán referencias de véase de las distintas variantes del título que hayan aparecido en las diferentes ediciones y que no hayan sido admitidas como encabezamiento aceptado
En el caso de las traducciones se redactará una referencia de véase con el título/s traducido/s, siempre que varíe y por tanto no coincida con el título uniforme.
En los registros de autoridad que correspondan a una parte de una obra y cuyo encabezamiento aceptado sea el título propio de la parte, se elaborará una referencia de véase del título de la obra completa seguido del título de la parte, con su numeración, si la tuviese, en cifras arábigas.
Por el contrario, en los registros de autoridad de títulos uniformes que corresponden a partes de obras, cuyo encabezamiento aceptado sea excepcionalmente el título general de la obra seguido del título de la parte, se establecerá un referencia de véase del título propio de la parte siempre que lo tenga y se juzgue conveniente.
En el caso de que el título uniforme aceptado corresponda a una obra anónima que ha tenido una falsa atribución puede hacerse una referencia de véase del falso autor seguido del título que remita al título uniforme aceptado, y de esta forma se evitará posibles futuras atribuciones erróneas en los catálogos. De igual modo se haría en el caso contrario de que la obra que se había considerado anónima tuviese autor conocido.
Se redactarán referencias de véase de los diferentes títulos con que se haya conocido la ley antigua.
Se realizarán referencias de véase de los diferentes títulos que haya tenido un tratado, tanto se encabece el registro por un gobierno con su correspondiente título uniforme como si se encabeza por un título uniforme por el que se le conoce.
En el caso de manuscritos en los que se haya establecido como encabezamiento aceptado un título uniforme, se realizarán referencias de véase con los diferentes títulos que haya tenido, y una referencia con la designación topográfica del manuscrito, si se conoce.
En el caso de la Biblia, se hace referencia de las variantes de título de los libros y bajo el título como subencabezamiento de Biblia, y en el caso de variantes de título como subencabezamiento del testamento correspondiente.
En los registros de autoridad de los trozos de la Biblia cuyo título uniforme aceptado es el título por el que se le conoce se harán las referencias de véase de los lugares bíblicos correspondientes.
En los registros de títulos uniformes facticios de leyes, se harán variantes de términos sinónimos o análogos al contenido el encabezamiento aceptado.