La protection de données à caractère personnel
Nicolas Tilli
Documentaliste - Sciences de l’information, ISSN 0012-4508, 2013, vol. 50, nº 3, págs. 62-69
Se analiza la situación actual de la reglamentación de la protección de datos de carácter personal en el entorno de Internet y se reflexiona sobre las nuevas bases a tener en cuenta para sustentar este derecho. Para este análisis, el artículo repasa la normativa de la Unión Europea al respecto, y en concreto de Francia, y se detiene en las dificultades a las que se vienen enfrentado, desde el año 2012, los sucesivos proyectos de reglamento y de directivas de la UE. Estas dificultades vienen generadas fundamentalmente por el hecho de que Internet, no es administrada por una autoridad, ni tiene domicilio fijo, por ello, las leyes europeas pueden aplicarse a las empresas con domicilio en la UE, pero no sobre las empresas europeas con sede más allá de las fronteras de la unión.
Los esfuerzos dirigidos a ampliar la circunscripción de los reglamentos más allá de las fronteras geográficas han sido inútiles en cuanto que las empresas afectadas por éstos, como por ejemplo, redes sociales, motores de búsqueda, etc., se han refugiado en las leyes del país donde están domiciliadas. El problema reside en la disparidad de opiniones y reglamentos entre los países. Para Estados Unidos, los datos personales pueden ser utilizados directamente, siempre y cuando la persona implicada no se oponga explícitamente, y propone que pueda aplicarse el copyright a los ficheros personales, mientras que en Europa, la utilización de los datos personales debe solicitarse primero, y por defecto, el propietario de los datos es la propia persona. El autor se pregunta adónde van los datos que introducimos en la red y habla de la existencia de un mercado de datos personales e incluso de regiones que son paraísos de datos personales. En esta línea, ha existido la problemática de delimitar cuáles son los “datos de carácter personal”, encontrándose la solución en la intersección de los datos con el concepto de “vida privada”, y es en ese punto de encuentro donde se concluye que no se puede comerciar con la vida privada. El autor define esta situación como tiempo de crisis, pero de aprendizaje y transición hacia una regulación global puesto que es un fenómeno global, sugiriendo incluso el concepto de un “sexto continente” gobernado por la comunidad internacional.
Resumen realizado por la Sección de Documentación Bibliotecaria