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Jaime
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Montse Oliván

Hola, Jorge, en principio las apps también estarían sujetas a depósito legal. Otra cuestión es, como ya decía, que cada biblioteca depositaria va a ser la que decida qué le interesa conservar y qué no de los documentos sin soporte físico. Creo, además, que de salida habrá que tomar una serie de decisiones en este terreno pero que, sin lugar a dudas, a medida que se vaya trabajando en este campo, los criterios pueden ir variando. La ventaja es que las bibliotecas depositarias tenemos la posibilidad de capturar y conservar todo lo que nos interese. Por otra parte, la práctica también nos puede demostrar que hay cabos que han quedado sueltos. Tampoco sería un grave problema ya que, teniendo aprobada una ley, es relativamente fácil publicar reglamentos que vayan dando respuesta a los problemas que vayan surgiendo. Digamos que haremos camino al andar y que, en cualquier caso, cuando se apruebe la ley, se nos abren grandes posibilidades que tendremos que saber administrar. Muchas gracias por tu interés.

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