Leyes

El encabezamiento aceptado de los registros de autoridad de las leyes y decretos con fuerza de ley se establece con el nombre geográfico del área jurisdiccional para el que dichas leyes o decretos hayan sido dictadas seguido del correspondiente título uniforme. (110 $a y el título uniforme al $t en formato de autoridades y a 240 en formato bibliográfico).

Tienen fuerza de ley las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los decretos ley y los decretos legislativos como son los textos refundidos y los textos articulados. Por el contrario, no tienen fuerza de ley los reales decretos, los decretos ministeriales y las disposiciones administrativas.

Según las RC. (16.5.1) se utilizará como título uniforme el nombre oficial de la disposición, abreviado en su caso, el nombre por el que sea más conocido, el número de la misma o la fecha en que fue promulgado.

Se eliminarán del nombre las explicaciones que preceden al título de la ley (“Texto refundido, Texto articulado”...), pero se dejarán las fórmulas que especifiquen el tipo de ley (“Ley de bases, Ley orgánica, Ley marco”…).

En la práctica de la Biblioteca Nacional de España se escoge como título uniforme el de la cita oficial abreviado, de la que se omite la numeración, y detrás del título y separado por coma va la fecha de promulgación.

España. Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, 1985.

Los códigos han de estar legalmente denominados de esta forma para poder aceptarse como título uniforme. No se aceptarán denominaciones de códigos que son meramente recopilaciones editoriales de leyes.

Para títulos uniformes facticios de leyes, puede consultarse la publicación “Títulos uniformes de leyes” de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

En el caso de colecciones de leyes medievales o anteriores, el encabezamiento aceptado es el título uniforme, sin jurisdicción, que se establezca (130). El título uniforme se establecerá con el nombre que han recibido tradicionalmente. Se aceptan en la lengua original, salvo que en las fuentes de referencia se citen en otra lengua, como ocurre en ocasiones en las que prevalecen las lenguas vernáculas frente al latín (RC 16.5.2).

Fuero juzgo
Siete partidas

Si el registro de autoridad corresponde a una parte o sección de la ley antigua, que se conoce por un título genérico se añadirá al título uniforme establecido para la obra en general un subencabezamiento con el nombre de la parte o sección.

Corpus juris civilis. Codex.

Por el contrario, si la parte o sección tiene un título propio distintivo el título uniforme aceptado será el título propio de la parte. En el registro se hará una referencia de véase del título general seguido del título de la parte.

Digesta.

Tratados

Dentro de los registros de autoridad de tratados existen dos tipos diferentes de encabezamiento, por un lado los que el encabezamiento aceptado se establece por su nombre, es decir, por el título por el que se conoce al tratado, y, por otro lado, los que se encabezan por el estado o el organismo internacional correspondiente seguido del título uniforme Tratados, etc. o Concordatos, etc. (243) si uno de los firmantes es la Santa Sede.

Se elaboran este tipo de registros de títulos uniformes cuando:

  • El tratado o la colección de tratados están suscritos por dos partes. En este caso al título uniforme Tratados, etc. que irá bajo el encabezamiento de la primera parte o jurisdicción, le sigue el nombre de la otra parte o país firmante ($g). Y si es un solo tratado se añade a continuación separado por coma el año en el que se firmó ($d).

España. Tratados, etc. Portugal, 1494.
España. Concordatos, etc. Iglesia Católica.

  • Si la colección de tratados lo suscriben más de dos partes, siendo una de ellas signatario común de todos ellos. En este caso el encabezamiento será el mismo sin añadir la segunda parte. Por lo genérico de este punto de acceso no parece tan necesario la elaboración de un registro de autoridad.

España. Tratados, etc.

Si un solo tratado ha sido suscrito por tres partes, será el mismo encabezamiento anterior seguido de la fecha.

Por otro lado, están los tratados que encabezan por su título, seguido de la fecha en que se firmó el tratado entre paréntesis. (130, en el $a el título y en el $d la fecha). En este grupo se encuentran:

Los tratados que se suscriben por más de tres partes y tienen un nombre. En este caso, el título uniforme aceptado es el título por el que generalmente se le identifica, utilizando el título en español si existe.

Tratado de la Unión Europea (1992)

La colección de tratados, convenios, etc., que tengan un título colectivo. En este caso, el título uniforme aceptado es el título colectivo por el que son conocidos seguido del año en que se firmaron.

Tratado de Utrecht (1713)

En los registros de autoridad de los protocolos, enmiendas, etc. el encabezamiento aceptado irá bajo el acuerdo básico, agregando el subencabezamiento Protocolos, etc. ($k) y se le añadirá la fecha de la firma de dicho protocolo (en un nuevo $d).

Tratado antártico (1959). Protocolos, etc., 1991.
Líbano. Tratados, etc. Comunidad Económica Europea, 1977. Protocolos, etc.

Las declaraciones, etc.., acordados en el seno de entidades internacionales, llevarán encabezamiento de autor-título uniforme.

Naciones Unidas. Asamblea General. Sesión (55ª. 2000. Nueva York). Declaración del Milenio

Uso de mayúsculas en leyes y tratados 

En los títulos uniformes de leyes españolas se pondrá en mayúsculas:

  • La palabra inicial y los nombres del tipo legislativo: Ley Orgánica, Real Decreto, Real Decreto Legislativo, Real Decreto-ley.

                   Ley reguladora del Consejo General de Poder Judicial
                   Estatuto de autonomía del País Vasco
                  Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea

     
  • La palabra inicial del nombre de una ley a la que se cite en su nombre:

Decreto de reforma de la Ley de enjuiciamiento civil
 Ley Órganica de reforma del Código penal

Texto refundido de la Ley de arrendamientos urbanos.

  • Aquellas otras mayúsculas que prescriban las reglas de ortografía: 

               Ley de organización y funcionamiento de la Administración general del Estado

El resto de los componentes del título irán en minúsculas, ya que no se trata de una cita oficial, sino una forma abreviada o convencional:

Ley general de cooperativas
Código civil

Manuscritos

Los registros de autoridad de manuscritos se refieren a la denominación de un ejemplar único. Este ejemplar puede contener una obra que sea conocida por un título propio (anónimo o de algún autor), o bien puede contener una obra que sea conocida igualmente por el nombre del manuscrito. Por ejemplo, el Beato de Tábara, contiene la obra In Apocalipsin de Beato de Liébana. En estos casos, el nombre del manuscrito sólo será apto para usarse como punto de acceso secundario o de materia. En cambio, el llamado Manuscrito de Huarochirí contiene una obra sin título sobre mitología andina que conoce con el nombre del manuscrito. Podrá ser utilizado en este caso si procede además como punto de acceso principal.

Se debe utilizar como encabezamiento aceptado el nombre con el que se conoce al manuscrito. En términos generales, el nombre de un manuscrito es una designación que contiene un término genérico como Códice, Tableta, Manuscrito, etc. También puede aceptarse como nombre una designación que combina el nombre de un lugar (ciudad, monasterio, etc.) con un término genérico que suele aparecer indicado en el texto.

Códice Osuna.
Lindisfarne Gospels.

Pero no se acepta el nombre del manuscrito si este consiste meramente en una indicación de la signatura:

Monasterio de El Escorial. Biblioteca. Manuscrito. 28-II-12.
UP Codex Escurialensis 28-II-12.

Cuando el manuscrito carezca de título, es decir, no se sea conocido por ninguna denominación, el encabezamiento aceptado será el nombre de la institución depositaria (110$a), seguido del término Manuscrito ($k) y la designación topográfica que le corresponda dentro de dicho depósito (en un $n). En dicha designación no se incluirán las abreviaturas “Mss.” o similares.

Biblioteca Nacional (España). Manuscrito. 10289.

En el caso de que el manuscrito haya pasado por varios depósitos, se utilizará para el encabezamiento el nombre del depositario actual, o del último que lo tuvo si el manuscrito ya no existe.

Libros sagrados

En los registros de autoridad de libros sagrados el encabezamiento aceptado será el título uniforme de los libros sagrados de los diferentes grupos religiosos, como sean comúnmente identificadas en las fuentes de referencia de lengua española.

Para la Biblia y los libros apócrifos el título uniforme aceptado será el que establecen la R.C. en su Apéndice I.

En los títulos uniformes aceptados de la Biblia se realizan dos tipos de adiciones:

  • Lengua: el indicador de la lengua se añadirá siempre, después de la designación de la Biblia o de la parte de la Biblia, tanto si se trata de una traducción como si se trata del texto original. Si el encabezamiento es para una edición en que el Antiguo Testamento está en hebreo y el Nuevo Testamento en griego al título uniforme correspondiente se añade Hebreo y Griego.

Biblia. Hebreo y Griego.

  • Versión, que no es tan frecuente, para identificar las publicaciones que contienen versiones que se ajustan a la versión latina aceptada por el concilio de Trento “Vulgata”. ($s). Existen diferentes formas de mencionar la versión:

    - Si la versión es conocida por el nombre del traductor se utiliza dicho nombre de forma abreviada. Ej.: Biblia. Español. Torres Amat.

- Si el texto ha sido modificado, por el nombre de la persona que haya alterado el texto.Ej.: Biblia. Español. Smith.

- Nombre o frase especial utilizada en la fuente principal para identificar el texto. Ej.:Biblia. Español. Biblia del peregrino.

  • Si se trata de un manuscrito, como versión se puede mencionar el nombre del manuscrito o la designación topográfica del manuscrito.

Biblia. N.T. Español. Monasterio de El Escorial. Biblioteca. Manuscrrito I-I-6.

A estos encabezamientos se les puede añadir también la fecha de publicación, ($f).

Biblia. Español. Torres Amat. 1871.

Para los títulos uniformes de la Biblia según el canon protestante y el canon hebreo se tendrán en cuenta los encabezamientos establecidos en las R.C. Apéndice I,2., siendo siempre la entrada principal Biblia. Sin embargo, para los libros apócrifos, que no están incluidos ni en el canon católico ni en el canon protestante, se utiliza como título uniforme aceptado el título tradicional de forma directa. Como fuentes de referencia se puede consultar la lista que dan la R.C. en el Apéndice I, 4 y la publicación "Los evangelios apócrifos" de la Editorial Católica.

El título uniforme aceptado de los libros sagrados de religiones no cristianas va en español: Talmud, Corán, Vedas, Avesta, etc., según establecen las R.C.16.7.2.

En el caso de los haggadah (texto tradicional judío), encabeza como el resto de libros sagrados. Pero los diferentes manuscritos (que en el caso de la Biblia irían a versión), aquí se diferencian entre paréntesis poniendo el nombre por el que son conocidos (ms. de Yemey, ms. de Poblet), etc, en el mismo $a. Pero para el caso en que el manuscrito como objeto físico necesite un acceso de materia o secundario (en eds. Facsímiles) se realiza un nuevo título uniforme por el nombre con el que se conoce el manuscrito en cuestión.

Haggadah (Ms. de Poblet).
(Tít. uniforme de la versión del texto sagrado).
Haggadah de Poblet.
(Tít. uniforme del manuscrito como objeto físico).

Libros litúrgicos

Los registros de autoridad de los libros litúrgicos de las diferentes iglesias y confesiones llevarán el encabezamiento aceptado por el nombre de la Iglesia de que se trate seguido del correspondiente título uniforme. Y si fuera de uso exclusivo de un determinado grupo (orden religiosa, monasterio, diócesis) el título uniforme irá tras el nombre del grupo en cuestión.

Iglesia Católica. Canon missae.
Church of England. Psalter.
Dominicos. Missale.
Granada (Archidiócesis). Missale.

El encabezamiento aceptado de los libros litúrgicos de la Iglesia Católica, aun siendo para un grupo, se formará con el título uniforme en latín, por ser esta la lengua oficial de la Iglesia Católica. Los títulos de los textos litúrgicos de después del Concilio Vaticano II se encuentran en la publicación de la IFLA List of uniform titles for liturgical works of the latin rites of the Catholic Church, 1985.

Por otra parte, muchos de los títulos uniformes de los textos litúrgicos anteriores al Concilio de Trento (1545-1563) se recogen en las R.C.16.8.2.