Whose data is it anyway? Legal risks and burdens faced by librarians in the new bibliographic universe
Darra L. Hofman, Emily A. Bayma, Steven Richardson
Journal of Library Metadata, ISSN 1937-5034, Vol. 23, n. 2-3, 2013, p. 279-289
El propósito de este artículo es revisar el campo legal de la propiedad intelectual en las bibliotecas estadounidenses, centrándose en el uso de los metadatos. En Estados Unidos, la U.S. Copyright Act de 1976, protege los derechos de autor. Para equilibrar estos derechos con la necesidad de que las obras estén disponibles, se estableció la doctrina del “uso razonable”, que proporciona una exención de los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre su obra, al permitir que otros utilicen esa obra sin permiso en ciertas circunstancias. Para determinar el uso razonable, los tribunales aplican una prueba de equilibrio en la que se examina: 1. El propósito y el carácter del uso (comercial o para fines educativos no lucrativos); 2. La naturaleza de la obra con derechos de autor; 3. La cantidad y la importancia de la parte utilizada en relación con la obra en su conjunto; 4. El efecto del uso sobre el potencial mercado, o el valor de la obra con derechos de autor. En definitiva, los tribunales buscan que el uso sea de alguna manera “transformador” y que la nueva obra utilice una apropiada cantidad de obra supuestamente infringida. En este contexto, los autores analizan los problemas de infracción de los derechos de autor en la que podrían incurrir los metadatos. Establecen tres posibles causas de riesgo: 1. Responsabilidad legal derivada de metadatos que enlazan con material potencialmente infractor; 2. Infracciones de los metadatos en sí. Aunque esto puede parecer absurdo, ya que los metadatos son datos sobre datos, hay que tener en cuenta que los metadatos también son objetos en sí mismos, y que cada vez se vuelven más ricos, descriptivos, creativos y sustanciales; 3. Metadatos como obra protegida por los derechos de autor. Una persona o institución que utilice los metadatos de otra persona sin licencia y sin propósito transformador puede infringir los derechos del titular del copyright. Para evitar infringir el copyright proponen que las bibliotecas lleven una buena gestión de los riesgos: limitando el uso y la reproducción del probable material infractor; asegurándose de que el uso del material protegido por copyright esté dentro del “uso razonable”; y concienciándose de que los metadatos obtenidos de fuentes externas deben cumplir con los derechos y licencias.
Resumen elaborado por Natividad Escavias Extremera