¿Qué significa el depósito legal para la sociedad?
Es curioso comprobar cómo pocas veces un nombre tan poco atractivo como “depósito legal” encubre una realidad tan magnífica y una estupenda conquista democrática. Las bibliotecas nacionales de nuestro entorno cultural acostumbran a ser, somos, centros verdaderamente gigantescos que, por nuestra propia naturaleza, estamos destinados a crecer sin límites. Podríamos decir que esta característica está en nuestro propio ADN.
Y este ADN solo se explica por la existencia del sistema de depósito legal cuya finalidad es la de la conservación del patrimonio cultural, el patrimonio de lo editado. Conservar lo que se edita en un país tiene una enorme trascendencia porque significa no solo conservar esos libros maravillosos, esos libros de artista o esos magníficos facsímiles que tan fielmente reproducen los bellos libros de nuestros ancestros, sino conservar todo lo publicado en un momento determinado en un país. Es decir, conocer qué leían, por ejemplo, las mujeres y los hombres en ese Renacimiento de los siglos XV y XVI.
Sin la conservación de este patrimonio en uno o varios centros, en una o más bibliotecas de un país, no podríamos comprender, ni estudiar nuestro pasado ni nuestro presente.
Y, porque se parte de este punto de vista, el mundo bibliotecario se ha planteado también en los finales del siglo XX y en los comienzos de este que no se podía perder tampoco el patrimonio cultural comprendido en Internet, en sus sitios web. No lo podíamos perder porque, para poner un ejemplo fácilmente comprensible, poco se entendería de lo sucedido en la denominada primavera árabe, si no guardamos lo que esos días circulaba por las redes.
Con este ejemplo entramos en una de las razones que nos llevó a señalar como imprescindible la redacción de una nueva ley de depósito legal.
La normativa anterior había dado muy buenos resultados. El decreto de 23 de diciembre de 1957, elaborado por un estupendo equipo de bibliotecarios, consiguió, tras siglos de intentos frustrados, que el depósito legal funcionara de un modo sobresaliente.
Podríamos dedicar muchas páginas a explicar por qué fue tan notable, pero no es este ni el momento ni el lugar para ello. Conformémonos con decir que su tiempo había ya caducado: las nuevas formas de edición, la impresión digital, han supuesto un cambio tan grande en el mundo editorial que el viejo decreto y las órdenes -casi sin cambios- que le sucedieron, no podían responder ya a las necesidades del depósito legal.
Esto significaba lisa y llanamente que el impresor debía ser sustituido por el editor como sujeto depositante. El editor valora su obra, el editor es quien dispone de ella y es, por ello, el que debe ser el responsable del depósito legal. Con este sistema, contando con la actuación de los editores y sustentado en las bibliotecas nacionales y en las bibliotecas centrales de las Comunidades Autónomas, conseguimos aumentar día a día el patrimonio que recoge, como no podía ser de otro modo, toda la riqueza lingüística, cultural y científica de nuestro país.
La Ley 23/2011, de Depósito Legal, y el imprescindible desarrollo normativo de las CC.AA. propician un ejercicio fácil y eficiente del depósito legal que cuenta además, en la inmensa mayoría de los casos, con unos medios telemáticos que aun hacen más ágil la inevitable gestión.
Sin la inestimable colaboración de los editores, los nuevos sujetos responsables del depósito legal, la preservación de nuestro patrimonio documental sería una quimera.
Es en la Ley 23/2011 donde por primera vez se contemplan de forma expresa las publicaciones en línea como objeto de depósito legal. Las especiales características de este tipo de publicaciones, de sus formatos, de sus límites difusos, de la forma de difundirlas, la imposibilidad de exhaustividad y la dificultad de su gestión han hecho necesaria la elaboración de un texto legal (el real decreto que ahora se aprueba) que regulase su depósito.
Desde que la UNESCO publicase en 2003 sus Directrices para la preservación del patrimonio digital, han sido muchas las instituciones dedicadas a la preservación de la memoria a nivel mundial, sobre todo bibliotecas nacionales, que se han puesto manos a la obra para guardar y preservar para las generaciones futuras la cantidad ingente de información que hay en la red. Así, la Library of Congress, la Biblioteca Nacional de Australia, la Biblioteca Británica o la Nacional de Francia, junto a otras muchas, tienen ya unos archivos web que forman parte de sus colecciones bibliográficas.
En esto ha estado trabajando la BNE desde 2009, cuando empezó a guardar el contenido del dominio .es con la ayuda de Internet Archive, fundación sin ánimo de lucro, pionera en este campo. Desde entonces hasta 2013 se llevaron a cabo ocho recolecciones masivas del dominio .es. Esta colección web se trasladó a los servidores de la Biblioteca a finales de 2014, gracias a un acuerdo de colaboración con Red.es.
Desde principios de 2014, la Biblioteca instaló en un entorno de pruebas el sistema de recolección NetarchiveSuite, empleado por las bibliotecas nacionales de Dinamarca, Francia, Austria y Estonia para este mismo propósito, con el que ha llevado a cabo, ya por su cuenta, recolecciones selectivas de la web española a propósito de acontecimientos históricos y sociales relevantes ocurridos en nuestro país.
Otra de las líneas marcadas por la UNESCO en sus Directrices fue la elaboración de legislación que garantizase este proceso de preservación documental. En muchos países se ha trabajado en la extensión de la legislación sobre depósito legal para que abarcase y regulase las publicaciones en línea, como Francia (2006) y Reino Unido (2013).
En España, se ha venido preparando el real decreto que ahora se publica desde 2012. En el proceso han participado todas las CC.AA. y se han atendido las observaciones y alegaciones no sólo de los distintos organismos de la Administración General del Estado, sino también de los ciudadanos (durante el periodo de audiencia pública del texto) y de otros sectores implicados, como la Federación de Gremios de Editores de España.
En el real decreto se contemplan varias formas de ingreso de las publicaciones objeto de depósito legal:
- la recolección automática de la web por medio de robots, cuando los contenidos estén públicamente accesibles;
- los centros de conservación se pondrán en contacto con los editores para decidir juntos la forma más eficaz y sencilla de transferir los contenidos, como la descarga vía FTP o la transferencia de los archivos en un dispositivo de almacenamiento, cuando las publicaciones no estén accesibles libremente en la web.
En esta línea, la Biblioteca está ya en conversaciones con grandes distribuidores de publicaciones en línea para colaborar en este campo.
Y es que sin la colaboración de todos, este proyecto no sería hoy una realidad, y sólo con la ayuda de todos podremos preservar nuestro patrimonio documental en línea para las generaciones futuras. Tenemos un largo camino por delante.
Montserrat Oliván Plazaola Servicio de Depósito Legal
Mar Pérez Morillo Área de Gestión del Depósito de las Publicaciones en Línea