El depósito legal de las publicaciones electrónicas
Por fin podemos leer todos el borrador del real decreto que ha de regular el depósito legal de las publicaciones electrónicas, y que se lleva gestando desde que entró en vigor la nueva ley de depósito legal (23/2011), como desarrollo de esta en lo que afecta a las publicaciones en línea.
Quizá suene muy rimbombante eso de la “preservación del patrimonio documental” o –como se dice en el texto- “cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico”. Pero a eso se vienen dedicando instituciones patrimoniales como las bibliotecas nacionales durante siglos, la nuestra en concreto desde hace 301 años. Y esto sin olvidar la otra cara de nuestra misión: facilitar a los ciudadanos el acceso a ese patrimonio. Al depósito legal se debe gran parte del fondo que conservamos y que constituye nuestro patrimonio bibliográfico y documental.
Este patrimonio se está digitalizando desde hace años precisamente para cumplir con este doble objetivo: preservarlo y facilitar que los ciudadanos accedan a él, lo conozcan, lo investiguen, lo usen…
Pero, ¿qué pasa con lo nacido digital? ¿Acaso no es patrimonio documental lo que se publica en la red? Quizá no todo nos parece “patrimonio documental”, pero ¿quién puede determinar hoy cuáles de esos documentos o sitios web que hoy nos pueden parecer más o menos intrascendentes o frívolos no serán muy valorados a la vuelta de 50 años o incluso 10? La web de hoy refleja nuestra sociedad, muestra cómo nos comunicamos. ¿Quién podía imaginarse, cuando surgieron, que los blogs constituirían un enorme y valioso corpus documental, soporte de creación literaria, por ejemplo? ¿Y quién podría imaginarse que los ephemera, esos objetos aparentemente intrascendentes, como prospectos de medicinas, etiquetas de distintos productos, tarjetas de felicitación… nos dirían hoy tanto de la vida, la cultura, los gustos, la estética y la sociedad de hace tantos años?
Hoy ya hay publicaciones que no se editan en lo que los bibliotecarios llamamos “soporte tangible” (CD, cintas de vídeo, vinilos, discos de pizarra, grabados, libros, revistas…), sino sólo en línea. ¿Cómo preservar todo eso? ¿Cómo organizarlo? ¿Y cómo dar acceso a los ciudadanos?
Pues no parece fácil, no. De momento la tarea que uno se imagina es inabarcable, porque la web lo es. Pero a pesar de todo, muchas instituciones patrimoniales en el mundo se han puesto a ello.
Web de la Biblioteca Nacional de España en 2006
Desde que en 1996 Internet Archive se propuso crear la gran biblioteca de internet y empezó a guardar webs de todo el mundo, muchas instituciones –principalmente archivos y bibliotecas nacionales- la han seguido. La Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, la Biblioteca Británica, las bibliotecas nacionales de Australia, Canadá, Francia, Suiza, Suecia, Dinamarca, Japón y muchas otras han estado rastreando y guardando la web.
En 2003 la UNESCO publicó sus ya famosas Directrices para la preservación del patrimonio digital, en las que instaba a las instituciones patrimoniales a actuar inmediatamente para impedir que el patrimonio documental existente en la red de redes se perdiera.
La Biblioteca Nacional de España lleva rastreando y guardando el dominio .es desde el otoño de 2009, con la ayuda de Internet Archive. Desde entonces se han llevado a cabo ocho recolecciones masivas del dominio .es y dos recolecciones selectivas, una sobre las elecciones generales de 2011 y otra sobre sitios web de Humanidades. Todas ellas constituyen una colección web que alcanza los 100 TB de información comprimida y en la que la Biblioteca trabaja para poder dar acceso a ella lo antes posible.
Instituciones como la Biblioteca Británica o la Biblioteca Nacional de Francia han legislado para regular el depósito legal de las publicaciones electrónicas –la Biblioteca Británica, esta pasada primavera-, y son sus respectivos archivos web la base sobre la que construyen el depósito legal de las publicaciones en línea.
En esa línea se sitúa el borrador de real decreto que ahora se ha hecho público. La cantidad de documentación en línea que hay que preservar es tan ingente que es necesario apoyarse en los sistemas que rastrean la web de manera automática y periódica, y asumir que –en el estado actual de la tecnología- guardarlo todo será imposible de momento.
En este real decreto hay varios conceptos radicalmente distintos del depósito legal tal y como lo entendíamos hasta ahora. En primer lugar, se distingue entre documentos publicados en soporte tangible y no tangible. Este real decreto regula aquellas publicaciones electrónicas en soporte no tangible, es decir, las que están en línea. Para los documentos electrónicos en soporte tangible (DVD, CD…) rigen las mismas condiciones de depósito legal que para otros documentos en soporte tangible, lo que ya regula la Ley 23/2011, de depósito legal.
Por otra parte, hay un aspecto muy nuevo en este real Decreto: el sujeto depositante, el obligado al depósito legal, no tiene que depositar nada. Serán los centros conservadores (los designados como tales por las Comunidades Autónomas y la Biblioteca Nacional de España) los responsables de rastrear los sitios web y archivarlos. Los responsables de esos contenidos en línea sólo deberán dejarse rastrear. De esta manera, se trata de facilitar a todas las partes implicadas la constitución del depósito legal. Para aquellos sitios web a cuyos contenidos sólo se pueda acceder mediante usuario y contraseña, se establece que los titulares deberán facilitar a los centros conservadores las claves necesarias para poder acceder a los contenidos, rastrearlos y guardarlos, exclusivamente con el fin de preservar el patrimonio documental y dar acceso a él en las mismas condiciones en las que son accesibles hoy en los centros de conservación todos aquellos fondos –en soporte tangible- que han ingresado por depósito legal, es decir, tomando las medidas necesarias que hagan compatibles el acceso a la información y el respeto a la legislación en materia de propiedad intelectual y de protección de datos personales.
Tenemos un largo camino por delante y nada fácil, lleno de incógnitas asociadas a los cambios tecnológicos que no paran de producirse, pero que también serán nuestros aliados en la consecución de nuestro propósito. Es la obligación de los centros patrimoniales preservar nuestro patrimonio documental para ponerlo a disposición de las generaciones futuras. Y esto sólo será posible con la colaboración de todos los sectores implicados.
Abierto el periodo de audiencia pública hasta el 21 de diciembre de 2013, es el momento de comunicar todas las observaciones, dudas y sugerencias que el texto suscita. Aprovechemos esta oportunidad.
- Dirección de correo electrónico para enviar observaciones al texto: direccion.tecnica@bne.es
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Mar Pérez Morillo Jefa de Área de Gestión del Depósito de las Publicaciones en Línea
Montse Oliván Plazaola Jefa de Servicio de Depósito Legal
Buen dia. Interesane comentario. Como informático me pregunto, ¿que distincion se realiza entre "escanear" una web y guardarla para la posteridad, y el depósito legal de libros en formato electrónico ( por ejemplo pdf Adobe Acrobat Reader ). Me refiero a que existen ahora muchos libros publicados como tales, disponibles en webs de internet, gratuitamente o previo pago, en formato unicamente pdf, pero que, como libros, desconozco la legislación que se les aplicaría. Si el responsable ha de enviar una copia del archivo que es el libro a la BNE, si al escanear la web, como se indica en el artículo, de alguna manera se llegará a "ver" el libro en algún enlace y se almacenará. Es una duda que tengo. Gracias