Uso de las reproducciones
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Investigación
Pueden solicitarse reproducciones de obras sin finalidad lucrativa y con fines exclusivos de investigación conforme a lo establecido en el art. 37.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 abril.
Privado
Pueden solicitarse reproducciones de obras para uso privado o particular (ni uso colectivo ni lucrativo), sin necesidad de una autorización del titular de la obra que se copia con los siguientes límites:
- Obras de dominio público. Se podrán reproducir todas las obras que sean de dominio público.
- Obras sujetas a derechos. se podrá reproducir hasta un máximo del 20% de un libro posterior a 1958 o de un artículo completo de una publicación periódica posterior a 1958.
Público
- Obras en dominio público. Las imágenes de obras en dominio público que se encuentran en la web bne.es/ y accesibles en los catálogos digitales de la BNE (Biblioteca Digital Hispánica y Hemeroteca Digital) están bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons o equivalente.
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