La forma aceptada de un autor puede modificarse en consonancia con las publicaciones más modernas del autor, si se observa un cambio de tendencia en el modo de darse a conocer.

El autor, igualmente, puede ejercer derecho de modificación sobre la forma del nombre y el contenido del registro de autoridad, ya sea fecha de nacimiento, filiación, seudónimos, profesión, etc.

Cuando se actualice un registro de autoridad de persona para consignar el fallecimiento del autor, se procederá a revisar el registro completo y sus obras, para tomar la decisión definitiva de la forma del nombre más predominante, detección de variantes, supervisión de atribuciones de obras, etc.. El dato de muerte debe documentarse con su respectiva fuente.

Por lo demás, no es procedente actualizar un registro de autoridad para añadir información ya recogida o no relevante.