1. Homonimias entre entidades

No se considera homonimia cuando una misma entidad retoma un nombre anterior.

España. Ministerio de Educación y Cultura

Para deshacer las homonimias entre entidades se añadirá el calificador que se considere necesario para identificar la entidad. Estos podrán ser los mencionados en el apartado de adiciones:

Abreviaturas que se refieren a su régimen, si comúnmente están asociadas al nombre.

El nombre geográfico de la sede en la que reside la entidad:

 Academia López (Segovia)

Academia López (Palencia)

También pueden usarse fechas u otras entidades como adiciones, según sea necesario:

Santa Liga (1495-1498)

Santa Liga (1511-1516)

En el caso de acrónimos homónimos, ya sea el punto de acceso autorizado como en el variante, la adición se realizaría con la forma desarrollada del nombre de la entidad1.

Otras entidades: se califica una entidad con el nombre de otra asociada. Es un caso raro que se utiliza cuando el nombre de la sede es insuficiente para deshacer la homonimia o porque se considere que con la adición del lugar la entidad no queda suficientemente identificada.

Para los grupos musicales se utiliza el lugar o la fecha de formación o de florecimiento, por este orden de preferencia. Si el nombre ya incluyera la adición “Grupo musical”, se añadirá la nueva a continuación.

Los Diablos (Grupo musical. Gran Canaria)

Los Elementos (Grupo musical. 2005)

1Modificación introducida en marzo 2013

2. Homonimias en nombres geográficos jurisdiccionales

Cuando un nombre geográfico jurisdiccional se pueda confundir con otra jurisdicción de igual nombre, se añadirá a dicho nombre el término que aclare su ámbito:

Valencia (Provincia).
Valencia (Diócesis).

El término que indica menor jurisdicción no se calificará:

Madrid [se refiere a la ciudad].
Madrid (Comunidad Autónoma).
Madrid (Provincia).
Madrid (Archidiócesis).