Partes de obras

Como regla general, el título uniforme aceptado para la parte de una obra que tenga título propio y distintivo y se catalogue independientemente será el título de dicha parte, excepto en el caso de obras musicales, que se aplicará la RC 16.9.3, y en libros sagrados, en que la parte de la obra seguirá al título de la obra completa aunque sea distintivo. Igualmente, según RC 16.9.2 Ab) las adaptaciones de obras teatrales con música istintivo siguen al título de la obra original entre paréntesis.

Aladino y la lámpara maravillosa.
     UP Mil y una noches. Aladino y la lámpara maravillosa.

Chueca, Federico (1846-1908). La Gran Vía. N. 12, Soy salvaguardia de la sociedad.
     UP Chueca, Federico (1846-1908). Soy salvaguardia de la sociedad.

Si la parte carece de título distintivo propio y se identifica por un término general como puede ser: Prefacio, obertura, preludio, etc., se utiliza la designación de la parte como subencabezamiento, detrás del título unifome de la obra general ($p). Si la parte tiene o es una designación numérica: Libro 2, Parte 4, etc., se ha de dar en números arábigos ($n).

Corpus juris civilis. Codex
Cicerón, Marco Tulio. Philippicae. 2.
Verdi, Giuseppe (1813-1901). La forza del destino. Obertura

Si se trata de partes o capítulos consecutivos de una obra y las partes van numeradas, se utiliza como subencabezamiento del título uniforme la designación de las partes, si tienen, en singular y en la misma lengua que el título, seguida de los números de las partes. La numeración se pondrá en números arábigos:

Lucrecio Caro, Tito. De rerum natura. Liber 1-3

Si no se trata de partes o capítulos consecutivos, véanse las directrices de Antología/Selección en Adiciones.