Las notas de fuente en los registros de autoridad de títulos uniformes son muy frecuentes, ya que son numerosas las ocasiones en las que se consultan los obras de referencia, en especial los repertorios bibliográficos, para averiguar los títulos originales de las obras y comprobar los diferentes títulos con los que ha aparecido una misma obra. Para las obras anónimas es imprescindible la consulta de la publicación de la IFLA Anonymous classics. En las RC, Apéndice II se encuentra una selección de los Clásicos anónimos españoles.

En las notas los datos más relevantes que se recogen son: el autor de la obra cuando este sea incierto o la obra haya sufrido atribuciones erróneas, la lengua y la fecha en que se escribió, las partes que comprenden, etc.;

En el caso de leyes, se debe citar el título oficial y completo de la ley; en el caso de tratados se recoge la información que aclare la elección del encabezamiento, dando información sobre el número de signatarios, de la fecha en que se firmó el tratado y aportando un breve resumen de su contenido si fuera conveniente.

Para mayor detalle sobre cómo redactar notas de fuente, consúltese el apartado del campo 670 de este manual.

Cuando estemos estudiando una autoridad para la cual hay fuentes de referencia de obligada consulta (como podría ser el catálogo de una biblioteca nacional para un autor extranjero), que no nos han aportado información, se dará la cita de dichas fuentes en una nota de fuentes sin datos encontrados. También se puede citar en este tipo de notas obras muy consultadas según la tipología de autores, cuando no han ofrecido datos. El objetivo es justificar que se ha consultado las fuentes relevantes y evitar una nueva consulta en revisiones posteriores. Para más instrucciones de redacción, véase el apartado del campo 675.