Depósito legal

El depósito legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar para una o más bibliotecas ejemplares de las publicaciones editadas en un país.

El depósito legal tiene como objetivo la recopilación del patrimonio cultural e intelectual de cada país, con el fin de ponerlo a disposición de los ciudadanos. Se trata, pues, de un medio que garantiza la conservación de toda la producción editorial y debe ser contemplado como un bien democrático que asegura a los ciudadanos de hoy, y a las generaciones futuras, el acceso al legado intelectual con fines de información e investigación.

En España el antecedente del depósito legal se remonta a 1616 para la Biblioteca de El Escorial y a 1716 para la Biblioteca Real de Madrid, hoy Biblioteca Nacional de España.

La completa organización del depósito legal para España se realizó mediante el Reglamento del Servicio de Depósito Legal aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957 (PDF) (BOE n. 17, de 20.1.58). Esta norma, desarrollada por un equipo de bibliotecarios, está entre las más avanzadas de su época en cuanto a la variedad de los materiales sujetos al depósito legal y en cuanto a la previsión del depósito de otro tipo de documentos que pudieran existir en el futuro. Con el número de depósito legal y el sistema administrativo desarrollado para su control, las oficinas de depósito legal, se consiguió por primera vez un cumplimiento eficaz del depósito legal.

El 30 de julio se publica en el B.O.E. la Ley 23/2011, de depósito legal. Esta nueva ley, fruto de un gran acuerdo bibliotecario, responde a la necesidad de adaptar la recopilación del patrimonio bibliográfico -y así su conservación y difusión- a los cambios producidos en el mundo de la edición como consecuencia de las nuevas tecnologías y, especialmente, a las publicaciones en red. La Ley responde también a la necesidad de adecuar la práctica del depósito legal al estado de las autonomías tanto en lo que hace a sus colecciones como a la distribución de las competencias entre ellas y la BNE. Por otra parte, la Ley mantiene la gestión del depósito legal a través de las oficinas de depósito legal, dependientes de las Comunidades Autónomas porque su eficacia está claramente demostrada.

Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.

Dos son las grandes novedades que incorpora esta ley. Por una parte, el editor, de no existir como depositante, extraña anomalía en una ley de depósito legal, pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, da respuesta al archivo de los recursos en internet. La base para el archivo de los recursos en internet y para los recursos con soporte físico tangible es la misma: conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso además, en toda su diversidad lingüística.

El 10 de julio de 2015 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula el depósito legal de las publicaciones en línea. Este real decreto desarrolla la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito legal, en la que se consideran por primera vez objeto de depósito legal los sitios web y las publicaciones en línea.

La Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal actualiza y optimiza la anterior normativa para hacerla más adecuada y efectiva en el escenario dinámico y cambiante de la creación cultural y editorial actual.

Entre las novedades destacadas de la nueva Ley se propone que en el caso de los libros, prensa y revistas, el editor depositará, además de los ejemplares impresos preceptivos, un ejemplar digital previo a la impresión de las publicaciones en soporte físico. Igualmente, la reforma ya incorpora plenamente el patrimonio nacido digital que hasta ahora se regulaba mediante el Real Decreto de depósito legal de publicaciones en línea de 2015.

Otra novedad destacada es la inclusión de los videojuegos en la tipología de creaciones culturales. Antes entendidos dentro de los documentos audiovisuales, tendrán ahora su propio apartado para conseguir el depósito de la edición completa de esa tipología documental. En cuanto al depósito legal de las publicaciones en línea, la modificación de su regulación tiene como objeto evitar confusiones en cuanto a la obligación del depósito legal y clarificar que la iniciativa no recae en los editores o productores, sino en los centros de conservación.

La Ley reconoce y fortalece el papel de la BNE como coordinadora y asesora entre los centros y depósitos regionales, así como su deber de seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre depósito legal. 

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