Donativo
¿Qué es?
Es un acto jurídico, regulado en el Código Civil (arts. 618-656), en donde se define como “… un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, que la acepta” (art. 618) y “se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario” (art. 623). Es decir, mientras que la Institución no comunique al donante que acepta lo donado, la donación no se ha realizado.
La Biblioteca Nacional de España acepta donativos de todo tipo de documentos pero no puede admitirlo todo debido a la política de adquisiciones existente y a la necesidad de una sostenibilidad en todos sus procesos. Se puede encontrar más información en la Política de Donativo.
Cómo hacer un donativo
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Comprobar que la obra no se encuentra ya en el catálogo de la Biblioteca.
- Hacer una propuesta de donativo mediante cualquiera de las siguientes opciones:
- Personalmente en el Registro de la Biblioteca Nacional, o en cualquiera de las Salas de Consulta de la Institución
- A través del formulario en la web
- La Biblioteca responderá a su propuesta de donativo en un plazo no superior a 30 días.
- Si la propuesta es aceptada, debe enviar el donativo por correo ordinario , a cargo del donante, o depositarlo en el Registro de la Biblioteca junto con la hoja de aceptación.
NOTA: La Biblioteca no devolverá los donativos recibidos sin propuesta previa. Para evitar este inconveniente, es necesario realizar la propuesta de donativo a la BNE.
- Legado: Cualquier persona puede hacer constar en su testamento su voluntad de donar una obra aislada o un conjunto documental a cualquier Institución. El Código Civil español establece que “el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado” (art. 668.1º). La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español expresa que “la aceptación de herencias o legados a favor del Estado corresponderá al Ministerio de Cultura” (Disposición adicional 8ª).
- Dación: Mediante la entrega de bienes culturales al Estado se puede solicitar el pago de deudas tributarias, dentro del marco legal establecido. La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español expresa que “el pago de las deudas tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español…” (art. 73).