De libros prohibidos y bibliotecas digitales (III)

De libros prohibidos y bibliotecas digitales (III)
10 de Julio de 2014

Trento y la Contrarreforma: Los sucesivos Índices de Arias Montano, Quiroga, Sandoval y Zapata y el acoso a los catedráticos salmantinos y Carmelitas Descalzos

 

La apuesta decidida por la Contrarreforma tras las reuniones ecuménicas del Concilio de Trento (1545-1563) influirá en la publicación por Plantino en Amberes del Índice de Benito Arias Montano (1570). Este Índice incluía la novedad de depurar únicamente los pasajes sospechosos, salvando así ciertos libros de su prohibición total. Siguiendo este precedente, se elabora un nuevo Índice español del Inquisidor General Gaspar Quiroga (1583-1584), con 2 tomos -uno de libros prohibidos y otro de libros a expurgar- incluyendo además unas reglas de expurgación que se repetirán en los índices posteriores. Este último repertorio prohíbe 1300 títulos -muchos de ellos libros de magia y hechicería-, las obras completas de Pedro Abelardo y Rabelais, y obras escogidas de Guillermo de Ockham, Jerónimo Savonarola, Jean Bodin, Maquiavelo, Juan Luis Vives, Marsilio de Padua, Ariosto, Dante y Tomás Moro.

Índice de Benito Arias Montano Índice de Benito Arias Montano (Amberes, Cristóbal Plantino, 1570) e Índice de Gaspar Quiroga (Madrid, Alfonso Gómez, 1583-1584)

 

Las envidias y disputas entre Teólogos y Gramáticos por las cátedras universitarias atraerán también la atención inquisitorial sobre los distintos candidatos: En Salamanca, el profesor de griego León de Castro denuncia al agustino Fray Luis de León por “haber tomado libertades heréticas en sus estudios de Escritura y Teología”. Sus 4 años de condena en la prisión inquisitorial de Valladolid le sirven para escribir el tratado de devoción De los nombres de Cristo (1572-1576). Sentenciado a una reprimenda, volverá a su cátedra salmantina, procurando evitar en lo sucesivo las controversias. Contaba Fray Luis entre sus amistades con otras dos eminencias: el ya citado Benito Arias Montano -encargado por orden de Felipe II de elaborar la Biblia Regia de Amberes, y que levantará también las críticas del implacable León de Castro- y Francisco Sánchez El Brocense -profesor éste de gramática en Salamanca, que será también denunciado ante el Tribunal de Valladolid “por opiniones descuidadas y presuntuosas en materia teológica” (1584). En 1600 sufrirá el arresto domiciliario y el secuestro de todos sus escritos. Morirá viejo, enfermo y humillado, sin las honras fúnebres que le correspondían como profesor universitario.

Paralelamente, la reforma de los Carmelitas iniciada por Teresa de Jesús y Juan de la Cruz también les acarreará las correspondientes vicisitudes inquisitoriales: Teresa de Jesús, de origen converso, será acechada en varias ocasiones, viendo su obra Vida denunciada por la mismísima Princesa de Éboli. Por su parte, San Juan de la Cruz llegará a ser encarcelado por los frailes calzados, y es en su cautiverio cuando se cree que escribiría su célebre Cántico Espiritual, que por la férrea censura inquisitorial no sería publicado en la Península hasta 1630-

En 1605 se exige a los libreros registrar los nombres de sus clientes y presentar periódicamente sus listas de libros en venta, obligación extendida también en 1627 a los titulares de ciertas bibliotecas privadas incluidas en legados testamentarios o en tasaciones. A fines del XVI el material recogido en los registros ya no solía quemarse, sino que se enviaba al Tribunal inquisitorial de turno para ser evaluado y almacenado en depósitos, como el de El Escorial. A partir de la nueva centuria los propios Índices incluyen en sus preliminares la obligación para todos los mercaderes de libros de poseer forzosamente un ejemplar de los mismos en sus librerías para su consulta -Índice de Bernardo Sandoval y Rojas (1612)-. Asimismo, a los impresores se les ordenaba su examen para que no llevaran a cabo nuevas ediciones de autores prohibidos, o bien para que excluyeran de las obras las frases expurgadas. Para facilitar su consulta, se incorpora la fórmula de los índices romanos, que agrupaba a los autores y sus obras por clases, según el tipo de delito en que hubieran incurrido -herejía, impiedad, obras anónimas- (Susana Cabezas Fontanilla). Hasta mediados de este siglo parece haber un mayor endurecimiento censor en los Índices (Ángel Alcalá): en el Índice de Antonio Zapata y Cisneros (1632) se prohíben los libros que tratan, cuentan y enseñan cosas lascivas u obscenas “aunque no se mezclen en ellas heregía o errores en la Fe”. Su sucesor, fray Antonio de Sotomayor, confesor de Felipe IV, publicará otro Índice en 1640 (BNE 2/59803) igual de restrictivo.

Sin embargo, desde la 2ª mitad del XVII la amenaza de contagio protestante ya se había ahuyentado y, coincidiendo con la revolución científica europea, entran en  declive los mecanismos de censura y de control en librerías y bibliotecas. La censura posterior al Índice de 1667 ya no tiene la misma calidad que en los catálogos anteriores. La proporción de obras expurgadas es sensiblemente menor: El resultado es paradójico, ya que se permite la circulación de autores heréticos de los siglos precedentes ampliamente expurgados, mientras que se condenan totalmente obras de autores recientes cuya ortodoxia no había sido puesta en duda (Marcelin Deforneaux).

La censura inquisitorial en el XVIII: De la Ilustración al estallido revolucionario: el Índice de Ceballos

En el siglo de las luces asistimos a tres hechos significativos: De una parte, y propiciado por el ascenso al trono de los Borbones y sus nuevas alianzas dinásticas, los intercambios intelectuales, filosóficos y tecnológicos con Francia se intensifican. Entre los reinados de Fernando VI y Carlos III (1750-1770) se observa un auge de la prensa, del enciclopedismo y del pensamiento ilustrado.

En clara relación con esta corriente de aperturismo intelectual, se lleva a cabo una decidida política regalista en materia religiosa: Carlos III publica una Real Cédula (18 enero 1762) que subordina a la previa autorización del rey la publicación de bulas y breves pontificios. De igual manera, los edictos e índices del Santo Oficio español deberán haber solicitado y obtenido el premiso del monarca. Otra Real Cédula (16 junio 1768) estipula 5 reglas de procedimiento para “mejorar” la censura inquisitorial, dejando circular los libros hasta ser objeto de calificación y permitiendo que sean los propios particulares quienes expurguen por sí mismos los libros cuyos pasajes hubieran sido censurados a posteriori. La Iglesia otorga dispensas para leer libros prohibidos, con especial “manga ancha” cuando quien las solicita presta servicios al Estado.

Por otra parte, se hace evidente la creciente hostilidad de los agentes de aduanas reales frente a los comisarios de la Inquisición: el contrabando fronterizo de libros es un hecho, la venta de libros prohibidos es un negocio muy lucrativo y se ejerce en ciudades como Cádiz, Sevilla, Madrid y Salamanca.

En materia censora, se observa un creciente predominio jesuita en el Tribunal de la Inquisición –lo que suscita las protestas de agustinos y dominicos-. Su lucha parece centrarse ahora en combatir el jansenismo y las obras francesas partidarias de las políticas regalistas precedentes, que amenazan directamente los derechos e inmunidades eclesiásticos. Entre 1720-1747 el número de libros franceses condenados en los edictos inquisitoriales va en aumento: “a partir de 1750 el enemigo nº 1 será el filósofo y el enciclopedista” (Marcelin Deforneaux). En efecto, bajo el reinado de Felipe V (1707) se publica un Índice de 2 tomos que cuenta con la intervención del jesuita Ignacio de Zuleta (BNE 2/59817 V.1 - 2/59818 V.2). Ya con Fernando VI, otro Índice de 1747 les fue encomendado a los jesuitas José Carrasco y José Casani, y contará además con un suplemento de libros jansenistas escritos en francés.

Esta situación aperturista da un vuelco con el estallido revolucionario francés. El secretario de Estado de Carlos IV, José Moñino y Redondo, Conde de Floridablanca, en previsión contra un posible contagio decide imponer un “cordón sanitario”: La Real Orden de Carlos IV (28 septiembre de 1789) exige a los administradores de aduanas confiscar todos los papeles impresos o manuscritos que hagan referencia a los acontecimientos de Francia. Este mandato hubo de ser reforzado por Real Resolución (29 de diciembre de 1789), ordenando retener absolutamente todos los libros e impresos que llegaran de fuera del Reino.

Por su parte, y a iniciativa de los inquisidores generales Felipe Beltrán y Rubín de Ceballos, Antonio de Sancha imprime en 1790 el que será último Índice integral, que recopila todas las obras prohibidas en los edictos inquisitoriales de los últimos 40 años, tomando como modelo el publicado por el papa Benedicto XIV en 1758 -en un solo tomo, con un índice alfabético de autores y títulos de obras anónimas-. Su suplemento reproduce las 39 obras condenadas en el Edicto del Santo Oficio (13 diciembre de 1789), que prohibía “todos los libros y papeles sediciosos que excitan a los pueblos contra los padres legítimos”.

Por Real Resolución (24 de febrero de 1791) se prohíben todos los periódicos excepto los oficiales: La Gazeta de Madrid, El Mercurio de España, el Diario de Madrid y El Correo mercantil de España y sus Indias. Por Real Cédula (10 de septiembre de 1791) se prohíben también toda clase de papeles “sediciosos y contrarios a la fidelidad y la tranquilidad pública”. Pero, en palabras de Manuel Torres Aguilar, “prohibir libros, periódicos y panfletos no hacía sino contribuir a aumentar el interés por los mismos”, de hecho los periódicos y folletos con propaganda revolucionaria circulan por Bilbao, Cataluña, Cádiz y el interior peninsular.

Durante la invasión napoleónica de España las Cortes de Cádiz proclamarán la libertad de imprenta (10 de noviembre de 1810) -dando lugar a la publicación de panfletos contra el regente José Bonaparte-. El primer Decreto por el que se derogaba la Inquisición Española data de hecho de 1813, pero será restaurada de nuevo bajo Fernando VII. No será hasta el 15 de julio de 1834, bajo la Regencia de María Cristina,  cuando la institución censora sea eliminada definitivamente.

En el siglo XVIII el espíritu crítico se había vuelto cada vez más sospechoso. El número de autores franceses condenados fue aumentando a lo largo del mismo: Justine ou les Malheurs de la vertu del Marqués de Sade, todos los volúmenes del abate Antoine François Prevost, casi todas las obras de Jean.Jacques Rousseau y de Voltaire, las Lettres persanes de Montesquieu -que influirán en las Cartas Marruecas de Cadalso-, así como Jacques le fataliste y los Pensées philosophiques de Denis Diderot, etc.

Los escritores Leandro Fernández de Moratín – IH/3082/13-  y Benito Jerónimo Feijoo -IH/2941/3- Los escritores Leandro Fernández de Moratín – IH/3082/13- y Benito Jerónimo Feijoo -IH/2941/3-

En cuanto a obras españolas -y siguiendo entre otros a Mª José Collantes de Terán de la Hera- se actúa contra autores como José Cadalso y Leandro Fernández de Moratín, afectando concretamente a sus obras: El buen militar a la violeta y las Noches lúgubres, ambas de José Cadalso, o El Arte de las putas de Moratín -obra que comienza con un verso de Ovidio, “contiene más de 400 proposiciones provocativas y es peor que el Ars Amandi para corromper las almas y dar por pie con toda la doctrina evangélica” (AHN, Inquisición Leg. 3736, caja 2, nº 91). Su manuscrito era leído en tertulias y mentideros, y pudo llegar a influir a Goya en sus Caprichos.

La colección de ensayos Teatro Crítico Universal del padre Benito Jerónimo Feijóo será igualmente expurgada. De la obra de Xavier Lariz de la Vega El Triunfo de la amistad y el amor más firme y tierno se dice -”obra epicúrea que propone buscar una vida de placer en las sensaciones y goces“(AHN, Inquisición, Leg. 4469, nº 28)-. De poemas eróticos como Perico y Juana se comenta: ”composición llena de obscenidades sobre vicios impíos relativos a las mujeres y a la fornicación” (AHN, Inquisición Leg. 4521, nº 9). Se prohíben también romances -como Los nombres de las señoras mujeres “por atribuirse a los nombres de los santos impuestos en el segundo bautismo vicios sospechosos a cada uno de ellos, y porque induce a las mujeres casadas a que violen la fidelidad conyugal” (AHN, Inquisición, Leg. 4493, nº 15)-, canciones de ciego, como Taranlarera Taranlará (AHN, Inquisición, Leg. 4459, nº 3)-, cartas, coplas, cuentos y “cierto tipo de representaciones teatrales” (Índice de 1790), como Lo que pasa en un torno de monjas, que se prohíbe “por ridiculizarse en él al estado religioso y a personas consagradas al Señor”, o las Cartas de Abelardo y Eloísa -prohibidas ya desde el Índice de Quiroga-.

 

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