Una nueva ley de depósito legal

Una nueva ley de depósito legal
2 de Diciembre de 2010

El anteproyecto de la nueva ley sobre depósito legal está a punto de llegar al Consejo de Ministros. Se dice pronto, pero se ha tardado mucho en llegar hasta aquí.

Ya en 1983, en una reunión mantenida entre la Biblioteca Nacional y los responsables del depósito legal de las Comunidades Autónomas, se habla de la necesidad de una nueva reglamentación del depósito legal.

Entre 1983 y 2010 el mundo bibliotecario no ha dejado de plantear de manera unánime la necesidad de una nueva ley de depósito legal. Nuestro viejo y querido Decreto de 23 de diciembre de 1957, tan innovador en su momento, había quedado caduco, como no podía ser de otra manera. En 1989, 1999 y 2007 se aprueban sendos proyectos que debían ser la base de una nueva ley sobre depósito legal.

bibliotecaY ahora podemos decir que sí, que ya estamos a la puerta de dotarnos de una ley que responda a las necesidades del mundo actual de la edición y a las necesidades del Estado de las autonomías. Las bases de la misma están en el documento Contenidos bibliotecarios sobre de una ley de depósito legal, redactado por el Grupo de Trabajo de Depósito Legal y aprobado por unanimidad (y con entusiasmo, me atrevería a afirmar) en 2007, en las XI Jornadas de Cooperación Bibliotecaria. Quisiera poner por delante de cualquier otra consideración el hecho de que ha sido un camino largo, a veces también desalentador, pero en el que los representantes de las Comunidades Autónomas, de la Biblioteca Nacional y del Ministerio de Cultura siempre hemos sido capaces de ponernos de acuerdo, con el empeño de dotarnos de una ley que respondiera a la necesidad de conservar y difundir, hoy y en el futuro, nuestro patrimonio bibliográfico.

Era insoslayable: el mundo de la edición había cambiado radicalmente y habían surgido unas nuevas tecnologías que habían dado lugar a Internet. Este proceso lo han vivido también todos los países de nuestro entorno cultural y, por ello, han ido procediendo a la elaboración de nuevas leyes de depósito legal. Pero en nuestro caso había aún una razón más. No sólo había cambiado el mundo de la edición, España había cambiado también. Se había convertido en un Estado democrático y en un Estado de Autonomías, mientras las órdenes por las que nos regíamos -de 1971 y de 1973- seguían aún hablando de una Oficina Central” de la que dependían las Oficinas provinciales”, ignorantes de los traspasos de competencias que hace tantos años han tenido lugar. La realidad había cambiado de arriba abajo, pero la ley seguía inmutable. Se dice, con razón, que, a veces, las leyes van por delante de los cambios. No es este el caso.

Dos son las grandes novedades que incorpora este Anteproyecto de ley. Por una parte, el editor, de no existir como sujeto depositante -extraña anomalía en las leyes de depósito legal- pasa a ser el sujeto depositante básico. Por otra, se contempla de manera bastante completa el archivo de los recursos de Internet. La base es la misma para los recursos con soporte físico y para los recursos en la red: es un bien social conservar y difundir el patrimonio bibliográfico, en nuestro caso, además, en toda su diversidad lingüística.

Pero el modo de proceder no va a ser el mismo. Se va a mantener para todos los recursos con soporte físico la gestión del depósito legal a través de las Oficinas de Depósito Legal, hoy dependientes de la administración autonómica. Pero los recursos en red serán recolectados y archivados por los centros depositarios. Y una razón explica este distinto procedimiento: Internet es inabarcable para el ser humano. Pero, precisamente también, las nuevas tecnologías han puesto a nuestra disposición unos robots que pueden hacer ese trabajo. Y, además, precisamente por este carácter inabarcable de Internet, cada una de los centros depositarios y, desde luego, la BNE deberá decidir qué recursos quiere conservar y qué tratamiento quiere dar a cada uno de ellos. ¿Deben recibir todos los documentos albergados en Internet el mismo tratamiento? ¿Interesan por igual todos los blogs? ¿Deben recibir los libros o las revistas en línea el mismo tratamiento que cualquier página web? ¿No hay acontecimientos que, por su significación, pueden requerir un tratamiento absolutamente exhaustivo?

wwwLa ley abre las posibilidades para que los centros depositarios puedan capturar todo lo que consideren de interés. Se prevé que los centros depositarios puedan rastrear los dominios de Internet; que puedan reproducir, reformatear, regenerar y transformar los recursos en línea y que, en el supuesto de las publicaciones de acceso restringido, los responsables deban proporcionar los códigos e información necesaria para garantizar el acceso y preservación de dicho material. Se abren, en una palabra todas las posibilidades. Y ahora toca decidir qué se quiere hacer con ellas. No es algo radicalmente nuevo, algunas bibliotecas hemos comenzado ya a hacer esa labor, pero con la aprobación de la nueva ley el camino es mucho más fácil. Y también nos obliga más.

Y la ley, como decía, coloca a los editores en el centro del depósito legal. Esto era también algo inevitable: el impresor no tiene ya, la mayoría de las veces, la obra completa en sus manos y, además, muchas de ellas no se imprimen en España. ¿Quién iba a imaginarse en 1957 que muchos de los cuentos infantiles iban a imprimirse en China? No se nos escapa que sobre los editores recae una nueva responsabilidad, pero también es cierto que el depósito legal tiene también ventajas para ellos que, sin duda, sabrán valorar: aumenta la visibilidad de sus obras y proporciona la disponibilidad de las mismas cuando el original se ha perdido o destruido.

Somos claramente conscientes de que poner en marcha la ley no será tarea fácil, de que pedimos a los editores que hagan un esfuerzo, pero confiamos en que sabremos transmitir que este cambio es absolutamente necesario, que conservar y difundir nuestro patrimonio bibliográfico es una tarea de enorme valor a la que ninguna sociedad puede renunciar y que para ello era necesaria esta nueva ley.

Comentarios

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Jorge

Me parece una fantástica noticia. No sé si será el lugar adecuado, pero querría aprovechar para lanzar una pregunta abierta: En esta nueva ley, ¿se contemplará la entrega por parte de los editores de las publicaciones o libros digitales igual que ahora se entrega un libro impreso, se pedirá ese archivo? ¿Se podría incorporar ese archivo de libro digital entregado a un gran repositorio o biblioteca pública, como la BN, a la que se pudiera acceder bajo los mismos requisitos que rigen para el acceso a la biblioteca física? ¿No sería una manera de preservar y propagar el patrimonio bibliográfico? Si no es así, ¿que pasará con las obras publicadas exclusivamente en archivo digital (y que no tienen porque estar disponibles en internet, ojo)? ¿no se considera necesario conservar ese patrimonio bibliográfico? porque también lo es.

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Lector nº 120.943

La nueva Ley de Depósito Legal debe ser motivo de satisfacción para los profesionales y usuarios de la Biblioteca Nacional de España. Pero, una vez dotados de tan importante instrumento, ¿qué hacer para que una Biblioteca Depositaria (como, en el caso de la BNE, la Sede de Alcalá de Henares) no termine convertida en mero almacén de libros de la casa central, y sacar partido a sus colecciones?. Para mí, debe vencerse el carácter sucursalicio impuesto por las circunstancias y explotar su propia potencialidad como Centro de Investigación. Conforme, por lo demás, a las funciones que su propio Estatuto atribuye a la BNE. No sólo apoyo, sino fomento e iniciativa en la Investigación, con fundamento tanto en el volumen y calidad de sus fondos, como en su ubicación en un entorno universitario. En este sentido, creo que la urgente restauración y catalogación de las secciones más necesitadas, es condición previa indispensable para que, seguidamente, la BNE proponga y defina nuevas funciones y usos de una Biblioteca Depositaria, que impliquen por igual a bibliotecarios e investigadores. Un saludo.

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Montse Oliván

Evidentemente este es un lugar adecuado para lanzar esta pregunta. La ley de depósito legal se ha desarrollado sobre la base del documento elaborado por el Grupo de Trabajo de Depósito Legal en el que están representadas la práctica totalidad de las CCAA , el Ministerio de Cultura y ha sido coordinado por la BNE. El borrador de anteproyecto de ley plantea que son objeto de depósito legal todo tipo de publicaciones. Y por ""todo tipo de publicaciones"" se entiende las producidas por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible. Este anteproyecto plantea, como una de sus prioridades, posibilitar, con todas las garantías, el archivo de las publicaciones en línea y, desde luego, de los libros electrónicos tanto estén en línea como en formato físico, en CD-ROM. Las bibliotecas depositarias deberán decidir cómo conservan las publicaciones en línea y qué tipo de tratamiento reciben desde un punto de vista catalográfico porque cabe que no todos los documentos en línea que se archiven estén sujetos al mismo proceso. Es evidente que los libros electrónicos podrán ser consultados, este es el objetivo básico del depósito legal, y cada biblioteca depositaria deberá estudiar con detenimiento la forma en que se permite esta consulta para respetar la ley de propiedad intelectual. La ley de propiedad intelectual contempla ya hoy como excepción la puesta a adisposición del público de este tipo de obras a efectos de investigación siempre que se haga en las mismas condiciones que las publicaciones en soporte físico. Esto implica que se podrán consultar en red interna.

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Jorge

Gracias por la contestación Montse. Mi malinterpretación quizá venga de entender vuestro ""publicación en línea"" como colgada en internet, y no siempre un libro digital está a disposición en linea, puede ser enviado a suscriptores a través de redes internas o correo, o puesto en redes sociales, como algunos ejemplos. Espero que en la ley quede bien explicado y qué se entiende por estos conceptos, para que esté claro qué debe llevar el deposito legal y qué no. Otro ejemplo/duda, una app. de un libro para una tableta (una guía de viajes por ejemplo), ¿está incluida en las obras que necesitan depósito legal? ¿Y sus sucesivas actualizaciones? Todo esto nos indica que actualmente las normas necesarias para favorecer la conservación del patrimonio bibliográfico (algo fundamental y que no se puede abandonar) tienen que ser más dinámicas, que se vayan adaptando a los continuos cambio que se producen. Pero bueno, son dudas y reflexiones que me surgen a raíz de vuestro post y de la futura ley.

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Marina

Bueno, por fin. Por fin dos cosas: la famosa y esperada ley y en segundo lugar un debate vivo en relación con temas bibliotecarios, aquí en la BNE. Me parece que esta ley con toda seguridad mejorará la existente, que como dice Montse era puntera en su momento, pero que dejará muchas cosas que habrá que estudiar y ajustar. Plantea, por lo tanto, muchos desafíos, el primero de ellos el de la conservación el acceso, seguido por los temas de los derechos, etc. Pero yo creo que hay que felicitar a todos aquellos que llevan años peleándose con estos temas y que finalmente lo van conseguir. ¡Enhorabuena!

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Montse Oliván

Hola, Jorge, en principio las apps también estarían sujetas a depósito legal. Otra cuestión es, como ya decía, que cada biblioteca depositaria va a ser la que decida qué le interesa conservar y qué no de los documentos sin soporte físico. Creo, además, que de salida habrá que tomar una serie de decisiones en este terreno pero que, sin lugar a dudas, a medida que se vaya trabajando en este campo, los criterios pueden ir variando. La ventaja es que las bibliotecas depositarias tenemos la posibilidad de capturar y conservar todo lo que nos interese. Por otra parte, la práctica también nos puede demostrar que hay cabos que han quedado sueltos. Tampoco sería un grave problema ya que, teniendo aprobada una ley, es relativamente fácil publicar reglamentos que vayan dando respuesta a los problemas que vayan surgiendo. Digamos que haremos camino al andar y que, en cualquier caso, cuando se apruebe la ley, se nos abren grandes posibilidades que tendremos que saber administrar. Muchas gracias por tu interés.

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Lector nº 120.943

Agradezco a Jorge, Mónica y Montse Oliván sus aclaradores posts, que indican con claridad el futuro predominio del soporte digital en el Depósito Legal. Deduzco que, con ello, una sección de la BNE de origen administrativo, ganará perfil científico, como indica el hecho de que, por ejemplo, podrán formar parte de ella las Tesis Doctorales digitalizadas procedentes de repositorios universitarios. Esto no significa que no pueda apreciarse tal carácter en el soporte papel hasta ahora acumulado y el que continúe llegando. No en vano, por sus propias características, en la Sección de Depósito Legal vienen coincidiendo (por ceñirnos al terreno de la Historia), la erudición local y la alta investigación universitaria. No sería difícil demostrar cómo el estudio audaz de los segundos y terceros ejemplares conservados en virtud de la Ley permite, sin salir de la Sede de Alcalá de Henares, deducir las mismas conclusiones que se obtendrían del uso exclusivo de fuentes archivísticas. La realización de tal tipo de investigaciones, que se puede ampliar a los campos bibliográfico, biblioteconómico, literario, lingüístico, etc. y debe comprometer en igual medida a investigadores y bibliotecarios (al margen de la relación estatutaria de estos últimos con la BNE), tendería a convertirla en el Centro de Investigación definido en su propia normativa. Rumbo al que se orienta ya la actual potenciación del Servicio de Prestamo Interbibliotecario. Creo que, en el aspecto señalado, las sinergías con el Campus Universitario en el que se encuentra la citada Sede pueden ser altamente productivas. Un saludo. Ignacio.

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Jorge

Motse, gracias por las aclaraciones. Pero es justo lo que dices de ""cada biblioteca depositaria va a ser la que decida qué le interesa conservar y qué no de los documentos sin soporte físico"", lo que me lleva a preocuparme (si se puede decir así), porque veo en ello una diferencia con patrimonio bibliográfico físico, que no se establece esta elección (hasta donde yo entiendo), libro que se edita en papel, libro que va al depósito de la BN u otra biblioteca depositaria. Entonces, si en digital (sin soporte físico) ese ""automatismo"" se suprime y se deja a decisión de cada unidad, se estaría dejando un resquicio para no conservar nada (alegando problemas de presupuesto, por ejemplo). Eso es lo que no me termina de convencer. Igual que ahora es obligatorio el deposito para los libros en papel, debería serlo para los digitales. Todo se conserva, porque todo merece ser conservado, ya sea en papel o en digital sin soporte físico. Se podrán fijar criterios comunes, pero el resquicio queda abierto en la ley. Esto es como yo lo interpreto, pero puedo estar errando. Pero como dices, se irá creando camino al andar. Y lo que también es importante, es ser conscientes de que la flexibilidad de las normas, en los tiempos actuales, tiene que ser mayor. Un saludo.

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Montse Oliván

Buenos días, Jorge: Creo que para comprender el distinto tratamiento que, desde el punto de vista del depósigto legal, reciben los documentos en soporte físico y los documentos en línea hay que partir de una diferencia básica: el mundo de los documentos en soporte físico es abarcable mientras que el segundo, desde un punto de vista exhaustivo, no lo es en absoluto. Pensemos simplemente en las diferencias en la prensa diaria. Esta, aun con todas sus ediciones, es abarcable, pero ¿la de la red en la que se introducen cambios en culquier momento? Y creo que, para comprender, este distinto tratamiento hay que tener en cuenta aun otra realidad. Cuando hablamos de recursos en línea no hablamos, en absoluto, sólo de libros, diarios o revistas, hablamos de páginas web muy diversas, de blogs, de foros... ¿Todo ello debe merecer el mismo tratamiento que los libros en línea, por ejemplo? Y, ya para acabar, sólo una última cuestión: las leyes de depósito legal de los distintos países también establecen algunas limitaciones para los recursos en papel: así, por ejemplo, las publicaciones internas de las instituciones no son, en muchas ocasiones, objeto del mismo como las encuestas sin respuestas, por ejemplo. Y estoy pensando en normativas tan inclusivas como la nuestra, que no todas lo son. Un cordial saludo,

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Jorge

Cierto que en digital los contenidos son más profusos, pero también es cierto que la tecnología cada día pone a nuestra disposición para hacer más factible y asequible el almacenamiento de más y más contenidos de diferentes formatos y pretensiones. ¿Tiene que conservarse toda producción del ser humano? Interesante pregunta. Como buen archivero en una etapa de mi vida, sé que a determinados volúmenes de documentación es necesario hacer expurgos y limpiar repeticiones. Pero no es lo mismo ahora que en los años ochenta o noventa, que el 99,9% era documentación en papel. Hoy las tecnologías nos permiten ser más laxos, porque hay más formas y capacidad de almacenaje. Lo que no quiere decir que la capacidad sea infinita. Sobre todo porque no sólo hay que almacenar sino también hacer accesible ese contenido. ¿Debe conservarse una nota manuscrita que el individuo X pasa a una amiga? Pues depende, si X se convierte en Papa esa nota adquiere relevancia. Con esto quiero decir que la función de conservación de contenidos (de patrimonio) debe tener esto en mente. Y la conservación de contenidos digitales puede ser más global. Por otro lado, igual que ahora no se incluye en el deposito ni todo lo que se escribe a mano ni todo lo que se imprime (en imprenta o en impresora) tampoco creo que se deba conservar toda la producción de contenidos digitales. Mis reflexiones no iban por ahí. Más bien se centraban en los libros, que espero que ser incorporen al deposito todos ello, indiferentemente del soporte en el que sean publicado o editados. Un saludo, y reitero mi agradecimiento por animar este interesante debate.

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Montse Oliván

Perdona, en mi respuesta no expresé con claridad que está claro que los libros en línea deben recibir, desde el punto de vista del depósito legal, el mismo tratamiento que los de papel. Gracias por participar en este debate. Un cordial saludo,

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JoseAngel

Me recuerda esto del posible registro de blogs el episodio aquél cuando se puso de moda el IBSN para los blogs, http://garciala.blogia.com/2006/013102-i-ssn.php se les negaba el tener un ISSN al parecer por desconfianza a que no fuesen regulares en el futuro .... (criterio que al parecer no se aplicaba a las revistas de papel, que con un número publicado ya les valía). Lo cierto es que si Internet es inabarcable, también lo es el mundo de la edición. Siempre se puede seleccionar lo que más destaque entre el maremágnum, por muy discutible que vaya a ser todo seleccionador.

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Ricard Solana

El articulo 7 de la nueva ley dice que la obligación es del editor, pero que si este no cumple pasa a ser del impresor. ¿No te parece un poco confuso? Los impresores ya teniamos asumido que este era nuestro trabajo. ¿Las sanciones por no cumplimiento a quien se aplicaran? ¿a quien tiene la obligación en primer lugar o a los responsables subsidiarios? Supongo que deberá aprobarse un reglamento que detallará más el procedimiento

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